Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Agosto de 2020, expediente CIV 056667/2017

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. 56.667/2017

Autos: “V., F. A. c/

  1. O. S.A. s/ daños y perjuicios”

    Juz. 6

    Buenos Aires, 04 de Agosto de 2020.

    AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  2. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 118/121, donde se declaró operada la prescripción en estos actuados, la parte actora interpuso recurso de apelación. Presentó su memoria (fs. 128/134 vta.),

    de la cual se corrió traslado y no fue respondido por el demandado.

  3. La accionante refiere en el escrito de postulación al dar inicio a esta acción, que por boleto de compra-venta de fecha 11 de junio de 2008 y el Acta de Posesión de Departamentos del día 4 de julio de 2011, efectuó la compra a la empresa demandada de las Unidades Funcionales ubicadas en el piso 1 (departamento A), piso 3

    (departamento D), piso 6 (departamentos A y B) y dos cocheras ubicadas en el subsuelo, de 12,5 metros cuadrados cada una, identificadas como I-

    04 e I-05, partes indivisas de la Unidad Complementaria de Planta Baja y Planta subsuelo. Todas las unidades pertenecen al edificio ubicado en la calle J. . G. -/-/- de CABA.

    Agrega, que al momento de la suscripción del referido boleto, la empresa “

  4. O. S.A.”, aún no había comenzado la construcción del edificio. También expone que ella cumplió con todas sus obligaciones en tiempo y forma y su contraria incumplió con los metros cuadrados que se comprometió a entregarle; que según los planos aprobados de la Planta Subsuelo, en la misma se ubicarían once (11) cocheras y hoy pueden contarse doce (12), lo que reduce notablemente el espacio que ella debe tener disponible. Manifiesta que en la actualidad sólo puede ubicar un vehículo utilizando dos cocheras, pues la construcción de una columna no le permite maniobrar con la suficiente libertad para poder ingresar un vehículo en paralelo con el otro y que esa doceava cochera,

    se construyó sobre lo que en el plano se indica que debía ser el departamento de portería. Esta última circunstancia impide la posibilidad de maniobrar a los fines de estacionar los vehículos en las cocheras.

    Fecha de firma: 04/08/2020

    Alta en sistema: 05/08/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Dice que el incumplimiento contractual de la empresa accionada está alcanzado por la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), receptada por el Título III del...

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