Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 25 de Noviembre de 2019, expediente CIV 086388/2015/CA002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E E

X. 86388/15 “V., F. C. C/ CONS… S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 95).

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

V., F. C. C/ CONS… S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 379/391, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores DUPUIS.

RACIMO. GALMARINI.

El Señor Juez de Cámara Doctor DUPUIS dijo:

I.F.C.V., en carácter de propietario del inmueble de la calle Bogotá 2340 planta baja “B” de esta Ciudad, demandó al consorcio de propietarios de la referida finca, la reparación de los daños y perjuicios ocurridos el 1 de febrero de 2007 a raíz de las filtraciones generadas desde la unidad lindera de portería.

Según relata, con fecha 1 de febrero de 2007 advierte en su departamento humedad en el piso y los cimientos, lo que provoca deterioro en el parquet, paredes y closet de madera. El 1 de junio de 2010, en el marco de la mediación ley 24.573, acuerdan reparar la pérdida en la pared lindante con el baño del departamento de portería con terminación de albañilería; reemplazar el caño pluvial que va desde el patio de la portería al patio de su unidad; verificar si hay pérdidas en los desagües o caños de agua fría y caliente en su baño; reemplazar el piso del living comedor por cerámica a elección; remover y colocar un nuevo parquet en el dormitorio y pintar las paredes del living comedor y dormitorio. Aproximadamente en julio de 2010 comienzan los trabajos comprometidos, levantan las carpetas, cambian el pluvial, tapan los caños. El trabajo queda inconcluso e Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #27796303#250639605#20191125111549210 inhabitable el departamento. En septiembre de 2013 advierte humedad en el baño, a fin de localizar el origen comienza a sacar los azulejos que estaban desprendidos, levanta el solado, la carpeta y el contrapiso del baño. Al hacerlo encuentra un “socavón” (hueco) de aproximadamente 1,2 metros de profundidad ubicado desde la mitad de la bañadera atravesando la pared divisoria con la unidad de la portería. Como consecuencia se suspenden los trabajos. A fin de constatar el estado del departamento y realizar un informe técnico de los motivos que llevaron al estado en que se encuentra, cita al administrador del consorcio, al arquitecto R. y a la escribana G. El 29 de marzo del 2014 el arquitecto informa que desde el 28 de noviembre de 2013, fecha en la que verificó los problemas y tareas a realizar, no se realizó ningún trabajo, por lo que el departamento se encuentra en igual o peor estado que el que presentaba en noviembre de 2011, constata pérdidas lindantes entre la cocina y baño que deterioran cada vez más ambos ambientes (ver fs. 50/62).

El Sr. juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó al Consorcio de Propietarios del edificio calle Bogotá

2340 a efectuar la reparación de las causas de las filtraciones y de aquellos desperfectos ocasionados en la unidad de la actora que sean su consecuencia conforme lo establecido por el perito arquitecto en el punto XVI de su informe. Asimismo, le impuso las costas del proceso.

El pronunciamiento fue recurrido por la totalidad de las partes. El actor fundó su apelación a fs. 414/420 y el demandado lo hizo a fs. 421/428. Las contestaciones se encuentran agregadas a fs. 430/432 y 433/440.

II.- El demandado cuestiona la responsabilidad que le endilgó

el sentenciante. Insiste en sostener que efectuó las reparaciones a las que se había comprometido en la mediación, cerciorándose de la inexistencia de humedad que pudiera provenir de sectores de propiedad común. Por lo que no hay relación de causalidad con los daños hallados en el departamento del actor, los que han sido producto de las propias tareas de remodelación iniciadas en el año 2013 y su posterior abandono.

Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #27796303#250639605#20191125111549210 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Contrariamente a lo argüido por el demandado, de la prueba producida surge acreditado que la causa de los daños existentes en la propiedad del actor se debe a los desperfectos ocurridos en los desagües de la unidad de la portería. En este sentido, el perito H.E.A. fue concluyente en dictaminar que la unidad portería se encuentra vecina con el departamento de la actora, comparte el muro que linda con el baño y el dormitorio (fs. 265 vta., punto IX). En el baño se aprecia solado cerámico colocado muy recientemente, lo que evidencia que han reparado los desagües. En el espacio para cocinar (kitchenette) también hay reparaciones en el sector azulejado sobre la mesada y también en el reemplazo del caño de desagüe de cocina (punto X). Las causas que provocaron los daños no se encuentran solucionadas dado que quien había comenzado a efectuar las reparaciones (actora) ha dejado de hacerlo. No se modificó nada desde el momento del acta notarial –ver fs. 10/18-, ni del informe pericial de parte...

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