Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 11 de Diciembre de 2017, expediente FCB 044268/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “V, F c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/PRESTACIONES MEDICAS”

doba, 11 de Diciembre de 2017.

Y VISTOS:

Los autos “V, F c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/

PRESTACIONES MEDICAS” (Expte. N° FCB 44268/2017/CA1), en los que la demandada interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del 20 de septiembre de 2017, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en cuanto hace lugar a la medida cautelar peticionada por F.

V. en oportunidad de deducir la demanda.

La parte actora evacuó el traslado de la expresión de los agravios en tiempo y forma y el señor F. contestó la vista corrida, quedando la causa en estado de ser resuelta. (fs.

102/107, fs. 78/82vta., fs. 118/122vta. y fs. 126vta., respectivamente).

Y CONSIDERANDO:

I- Tenemos que F.

V. dedujo acción de amparo en contra de ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD persiguiendo que esa obra social le brinde la cobertura integral y oportuna un “Infusor de insulina continuo (bomba) marca Minimed Modelo 640 con sensor de glucemias continuas y los materiales descartables necesarios para su utilización; así como las medicaciones, insulinas e insumos necesarios para el tratamiento de diabetes, conforme lo peticionado por su médico tratante.”

Relata que padece de Diabetes Tipo I desde la edad de 10 años de edad -en la actualidad cuenta con 19 años-, por lo que a lo largo de todo este tiempo ha recibido diversos tratamientos para acceder a una calidad de vida digna. Explica que en los últimos 12 a 18 meses estuvo “metabólicamente inestable”, con diversos episodios de infecciones en la piel (sitios de colocación de insulina) que la obligaron a someterse a antibioticoterapia y drenajes quirúrgicos de los abscesos, todo lo cual alteró

significativamente la absorción de insulina y la llevó a evitar colocarse algunas inyecciones por temor a nuevas infecciones. Destaca que los registros de glucemias se elevaron en varias oportunidades y su “perfil glucémico” no volvió a ser el óptimo.

Como consecuencia de lo apuntado y después de realizar diversas pruebas con resultado positivo, el endocrinólogo que la asiste doctor F.B. consideró que la utilización de un infusor de insulina era la alternativa válida para tratar a la señorita F. V.

Señala que frente al cuadro de salud tan complejo que presentaba la actora, solicitó el Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 15/12/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #30425394#194867019#20171211130101831 “infusor de colocación continua de insulina Marca Minimed Modelo 640 con sensor de glucemias continuas”, objeto del juicio.

Anota la amparista que cuando solicitó la cobertura del equipo descripto, la empresa demandada rechazó el pedido del especialista aludido sin dar razones valederas para ello y ofreció en su lugar un sistema convencional de infusión, el que no responde a las especificaciones indicadas por el doctor B..

II- Hasta tanto se dicte la sentencia sobre el fondo del amparo, F.V.

peticionó que como medida cautelar se ordenara a la prestadora de salud accionada que le brinde la cobertura de la bomba de infusión descripta y los demás insumos consignados en el libelo introductorio.

Apunta que la verosimilitud del derecho se encuentra acreditada a través de la documental acompañada al escrito de demanda, pues de ella surge la dolencia que afecta a la amparista, las indicaciones del médico tratante debidamente justificadas y su condición de afiliada a la mutual accionada.

En lo que hace al peligro en la demora, afirma que de la prueba aludida se desprende que la patología de F.

V. no admite dilaciones en contar con los insumos perseguidos, pues corre peligro la salud e incluso la vida de la enferma.

Como contracautela ofrece la fianza personal de su letrado patrocinante y las de aquellos abogados inscriptos en la matrícula federal que el Tribunal estime necesarios. (fs. 66/75vta.).

III- El señor Juez Federal de Río Cuarto hizo lugar a la precautoria de que se trata a través de la resolución del 20 de septiembre de 2017, ordenando a ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD que en forma inmediata “autorice la cobertura total y absoluta (100%) del Infusor de insulina continuo (bomba) marca Minimed Modelo 640 con sensor de glucemias continuas y los materiales descartables necesarios para su utilización; así como las medicaciones, insulinas e insumos necesarios para el tratamiento de diabetes, conforme lo peticionado...

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