Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Julio de 2016, expediente CFP 006392/2014/3

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6392/2014/3/CA1 CCCF - SALA I CFP 6392/14/3/CA1 “S, GF y otro s/

procesamiento”

J.. Fed. nro. 11 - Sec. nro. 22 Buenos Aires, 12 de julio de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 17/20 por el Dr. L.D., en representación de GFS y DOV, contra los puntos I y III de la resolución que en copia luce a fojas 1/11 mediante la cual el juez de primera instancia decretó los procesamientos sin prisión preventiva de los nombrados por considerarlos coautores penalmente responsables del delito previsto en el artículo 172 del Código Penal, en función del inciso 5 del artículo 174, en grado de tentativa conforme lo regulado en el artículo 42 del mismo cuerpo normativo.

En líneas generales, la defensa se agravió tras considerar que la resolución puesta en crisis fue dictada sobre la base de una errónea valoración de los elementos probatorios incorporados a la causa y que, a su vez, está sustentada en meras afirmaciones dogmáticas y contradictorias. Puntualizó que todos los servicios declarados fueron efectivamente realizados y que la maniobra investigada no respondió a un suceso criminoso sino, antes bien, a una cuestión de interpretación normativa, la cual, según su opinión, sería una cuestión administrativa, ajena al fuero penal.

Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28306573#157610305#20160712113241481 II.

La causa tuvo su génesis con la denuncia efectuada por C.D.A.C., apoderada de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte –en adelante la CNRT–, ante la sala de sorteos de esta Excma. Cámara, oportunidad en la cual manifestó que los representantes de la empresa de transporte “SJ S.A.” presentaron declaraciones juradas con datos falsos a los fines de obtener mayores beneficios económicos en el marco de lo prescripto en la Res. MINYT 513/13 y sus normas complementarias y modificatorias, la cual establecía una compensación de un peso por kilómetro recorrido por cada servicio que se prestara a los distintos destinos regulados en su anexo I.

En este sentido, cabe destacar que el Sr. OOV, apoderado legal de la compañía aludida, presentó mensualmente las declaraciones juradas durante el...

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