Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 4 de Mayo de 2017, expediente CIV 047429/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 47429/2016 –

V.D. y otro c/ R., A.M.y otro s/

DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO.

RECURSO N° CIV 047429/2016/CA001 FOJA: 65.

Buenos Aires, de mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Con sustento en los principios que configuran el instituto de la preclusión se ha decidido que resultan ineficaces los actos que se realizan fuera de la oportunidad, de la etapa, del período o del grado que las normas adjetivas determinan, pues en base a tal criterio las actuaciones judiciales quedan revestidas de la adecuada seguridad jurídica, como garantía de la defensa en juicio (cfr. CNCiv., esta S., r.

25514 del 29-10-86; r.30755 del 9-6-87; y r.340638 del 13-2-2002 y sus citas); y ese límite no sólo representa una valla para la actuación de las partes sino también para el juez.

Aun cuando en determinadas circunstancias es admisible que el tribunal que dictó una providencia la revoque de oficio por contrario imperio, dicha facultad sólo puede ser ejercida mientras aquélla no haya sido notificada, pues a partir de ese momento precluye la oportunidad de hacerlo y la iniciativa queda deferida a los litigantes (cf. CNCiv., esta S., r. 356.085 del 26-11-2002, y sus citas: P., “Tratado de los recursos”, t° V, p. 84; H., J.C. “Técnica de los recursos ordinarios”, p. 246; Palacio, Lino E. “Derecho Procesal Civil”, t° V, p. 57; De Santo, V., “Tratado de los recursos”, t° I, p. 224; G., O.-G., J.C. “Recurso de reposición”, p. 32 y ss.). Cualquier modificación ulterior por parte del órgano jurisdiccional sin estar motivada por un pedido o recurso de parte legitimada, importa violar el principio de preclusión.

En la especie, una vez notificada por ministerio de ley y firme para las partes, la providencia de fs. 39 -en la cual el juez tuvo por parte a los menores presentados a fs. 35/38 y por contestada la demanda- no podía ser revisada oficiosamente con posterioridad por el magistrado que la dictó, como ocurrió en el sub examine a fs. 52, a la vez que circunscribió la actuación del ministerio...

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