Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Mayo de 2017, expediente CIV 093237/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.V., E.D. c/N., M. S. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzgado 51 - Sala G - Expediente N° 93237/2016/CA1 Buenos Aires, de mayo de 2017.- CO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación subsidiaria interpuesta por el actor contra la resolución de fs. 341 en cuanto impuso una caución real de dólares siete mil quinientos (U$S 7.500) en función de la anotación de litis decretada. Sus agravios lucen a fs. 342/344.

  2. El recurrente solicita que se revoque la caución real establecida por entender que vulnera el ejercicio de su derecho de defensa en juicio; sostiene que es excesivo establecer la contracautela cuando lo único que se persigue con la medida es informar sobre la existencia de un proceso judicial con relación al inmueble en cuestión.

    Señala que la circunstancia de haber fijado un importe tan elevado le impide concretarla en tanto carece de los medios económicos para afrontarla.

  3. Conviene recordar que la prestación de una caución por quien obtiene el dictado de una medida precautoria constituye una exigencia legal, cuya finalidad reside en asegurar a la otra parte el resarcimiento de los eventuales daños que pudiere irrogarle la medida, si en la sentencia definitiva se revelara que fue infundada (conf. Palacio, Lino E. "Derecho Procesal Civil", tº VIII, pág.36; N., N.J. "Embargo y desembargo", pág. 70; de L., E., "Medidas Cautelares", tº 1, pág. 112).

    Su calidad y monto debe ser prudencialmente determinado por el juzgador en base a un cálculo aproximado de los posibles menoscabos que pudieren causarse al afectado -para lo cual habrá que ponderar la naturaleza de los bienes y cuáles podrían ser los Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- MARIA

  4. BENAVENTE- CARLOS A. CARRANZA CASARES #29290516#178780119#20170515135141829 efectos de su traba- como así también en función del mayor o menor grado de verosimilitud del derecho y de las demás particularidades del caso (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, t°II-C, pág. 563).

    Se procura de este modo mantener el equilibrio e...

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