Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Mayo de 2017, expediente CIV 051798/2010/CA002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 51.798/2010 “V, D A y otro c/C P F y otros s/daños y perjuicios” J.

Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “V, D A y otro c/C P F y otros s/daños y perjuicios”

La Dra. Z.W. dijo:

  1. La sentencia de fs. 626/635 desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por a Obra Social de U.O.M. e hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta contra el médico O E B, C P F S.A. y Obra Social de la U.O.M., haciendo extensiva la condena contra Prudencia Cía. A.. de Seg. G.. S.A. en los términos del artículo 118 de la ley 17.41 8 y consecuentemente condenó a pagar a la Sra. A E L la suma de Quinientos sesenta y cinco mil pesos y al Sr. D A V la de Cuatrocientos cincuenta mil pesos en el plazo de diez días, con más los intereses respectivos, bajo apercibimiento de ejecución, con excepción de los tratamientos admitidos por ser una erogación a realizar. Con costa a los vencidos.

  2. Contra lo decidido se alzan las partes esbozando críticas a lo oportunamente resuelto, antes de analizar sus críticas se torna necesario establecer que el Código que nos rige ha traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ha de tenerse en consideración en este caso, que la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior.

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación ya existente, en este caso, el hecho ilícito imputado. Por lo que al haber nacido al amparo de la legislación anterior, ella es la que regula el presente.

    Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13032217#179204643#20170522130248336

  3. Con el propósito de entrar a conocer en profundidad de los recursos que fueron fundados contra la sentencia dictada, se torna oportuno hacer una síntesis de los hechos que se articularon como fundamento de la presente controversia.

    Afirman los actores que el día 22/01/2008 nació su sexta hija, Á.A., sin ningún tipo de patología, en la Clínica demandada, siendo atendida desde ese momento por los Dres. P y B.

    En fecha 06/07/2008 fue internada en dicha clínica, como consecuencia de padecer dificultad respiratoria de moderada a grave, con foco neumónico en base a hemitorax derecho, siendo tratada con antibióticos vía endovenosa y oxigenoterapia, y dada de alta el día 14/07/2008.

    Habiendo los padres de Á. cumplido con la medicación recetada por los profesionales que la asistían

    , …, en la madrugada del 19/07/2008, su hija comenzó con abundante diarrea”, lo que motivó que fuera trasladada a la clínica, siendo asistida por el Dr. B a las 8, 45 hs., quien en consonancia con la historia clínica se dejó constancia: “Paciente vigil, reactivo, normohidratada, pero con mucosas semisecas. No refiere vómitos ni deposiciones con sangre, ni rechazo de alimentos. Solicito laboratorio de guardia (orina completa) a fin de descartar infección urinaria que justifique el cuadro". Anota el antecedente respiratorio mencionado que motivó su internación previa y que estaba cumpliendo asistencia kinésica respiratoria y con puff de Salbutamol. Asimismo deja constancia el profesional referido, que "Al ingreso el menor no presentaba sintomatología ni clínica respiratoria. Signos meníngeos (-) negativos."

    A las 12:00 hs. del mismo día, la Dra. P registra en la historia clínica: "Recibo paciente en el pasillo al que refiere la mamá haber estado con diarrea y que estaba juntando orina. Paciente pálido, frío, quejoso, con choque de frío. Me dirijo a la Guardia donde se intenta hidratar con sonda nasogástrica con sales de rehidratación oral por sonda. No se le puede encontrar acceso venoso, frío, mala perfusión periférica, se solicita ayuda al servicio de Neonatología y Cirugía. Se comienza a canalizar miembro inferior derecho. Se calientan sueros y se da calor a su cuerpo ya que T° axilar 35.5 °C, con reticulado de miembro superior e inferior. S. comienza a deprimirse, se le aporta oxígeno con mascarilla, continúa deprimiéndose por lo que se la intuba y bolsea.

    A las 13:20 hs. se constata paro cardíaco por lo que se comienza con reanimación cardiotorácica, se le administran drogas vasoconstrictoras, Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13032217#179204643#20170522130248336 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J adrenalina por tubuladura y se continúa reanimando. Se constata muerte del paciente 13,50hs."

    La mencionada profesional, también refiere: "Nos comunicamos 12,30 hs. con Obra Social UOM, comunicando lo delicado del caso, quienes nos informan que no podían hacer nada, que primero había otro niño, que los padres lo llevaran".

    También el especialista en Neonatología, el Dr. A A, deja la siguiente constancia en la historia clínica: "Siendo las 13 hs. fui convocado por médico de guardia de pediatría ante urgencia con BB de 4 meses de edad, en gravísimo estado general, shockeado, (pálido, frío, terroso, taquipneico, pulsos débiles, reticulado, cianosis distal), por lo que realizo intubación endotraqueal c/TET 4 mm diámetro y comienzo ventilación con presión positiva con bolsa y masaje cardíaco, cuando constato paro cardiorrespiratorio, no logrando revertir el cuadro. Se administra adrenalina por tubo endotraqueal e intracardíaco a dosis habituales, produciéndose el óbito a las 13,50hs." (cfr. fs. 12/12 vta.)

    Se le imputa responsabilidad por la actitud pasiva del médico que lo atendió en primer lugar, así como que no obra constancia alguna de haber controlado los signos vitales del bebé, sin dejar de señalar que no cabe la posibilidad que no se haya presentado en esa primera evaluación, alguna muestra de sintomatología cardiorrespiratoria en la criatura.

    IV.-Por una cuestión metodológica cabe entrar a conocer en primer término de las quejas que se vierten por las cuales se niega la existencia de falta médica,-culpa-, por parte del primer médico interviniente, así como tampoco se considera demostrado que hubiere relación de causalidad entre la atención médica brindada y el fallecimiento de la bebé en cuestión.

    Se fundamenta lo sostenido, sobre la valoración judicial de la prueba pericial producida en éstos autos, así como en la pericia médico forense del expediente penal.

    Entiende que no pasó desapercibido para el Dr. B los antecedentes que tenía en materia respiratoria la bebé, ya que deja constancia de ellos en la H.C.

    Toma para su defensa la respuesta a la pregunta número dieciséis donde el experto consigna que el médico demandado, “registró los antecedentes de la internación previa” .

    La apelante disiente con la apreciación realizada tanto por el médico que realizó la pericia en sede civil, como él que la llevo a cabo en el fuero penal, y en consecuencia discrepa con la sentencia.

    Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13032217#179204643#20170522130248336 Dejar registro de los antecedentes de la internación anterior en la H.C., no significa que el médico en conocimiento de esos padecimientos sufridos con anterioridad por la bebé, haya desarrollado una conducta diligente, acorde a ellos y los tomara en consideración.

    Si “ insistir” no cumple con los requisitos mínimos que exige la norma contenida en el art. 265 del Código de forma; “disentir”, tampoco. Disentir es no ajustarse al sentir o parecer de alguien, afirma la RAE como discrepar es disentir.

    La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio. Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. M., A. "Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación. Comentado y Anotado", t.

    III, p. 351, A.P., 1988; C.N.C., esta S., Expte. Nº 2.575/2004, “Cugliari, A.C.H. c/ BankBoston N.A. s/ cancelación de hipoteca” del 1/10/09)

    Precisamente lo que no se cuestiona de la sentencia es que “hubo una subvaloración del cuadro que presentaba la niña y falta de supervisión posterior a su primera evaluación, lo que demuestra una actitud pasiva en lo que respecta a la atención médica, obtención de análisis complementarios, así como seguimiento durante el período previo a la descompensación hemodinámica”. (v. fs. 630).

    (artículo 266 del Código de forma)

    Para decirlo en palabras mas sencillas, si tenía conocimiento de los antecedentes de la enfermedad que la bebé padeció, motivo por la cual estuvo internada, dejándose constancia de ese conocimiento en la H.C.; no se explica que no haya tomado ningún tipo de recaudos mínimos y básicos, como la obtención de análisis complementarios, ni en el momento en que la atendió, ni durante más Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V...

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