Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Octubre de 2022, expediente CIV 047470/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expediente N° 47.470/2016 “V., A. O. c/ E. SRL Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de octubre del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “

V. A. O.

c/ E. SRL s/ Daños y Perjuicios”, respecto de la sentencia de fecha 18

de mayo de 2021, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señor juez de cámara doctor: M.L.C.,

señoras juezas de cámara doctoras: Gabriela M. Scolarici- Beatriz A.

Verón.

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida i) admitió las defensas opuestas por M.

L. Á. M. y “Federación Patronal Seguros S.A.”, rechazando en consecuencia la demanda contras aquéllos, con costas por su orden; ii)

rechazó además la demanda interpuesta contra F. A. G. y M. E. P.,

con costas por su orden; y iii) desestimó la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por “E. S.R.L.”, admitiendo demanda promovida en su contra y condenándola a pagar al actor la suma de pesos cuatrocientos setenta mil ($470.000), con más intereses y costas.

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora y la aseguradora citada en garantía.

Fecha de firma: 06/10/2022

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Con fecha 10 de agosto del corriente, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

I.- Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,

Fallos 228:279 y 243:563).

Relató la parte actora, que el día 21 de junio de 2015 siendo las 03.00 horas aproximadamente, ingresó al boliche “Acqua” sito en avenida N.V. 5534 de esta ciudad junto a sus compañeros del club. Que, allí fue víctima de un grave accidente.

Cuenta, que se encontraba bailando y divirtiéndose con sus amigos y alrededor de las 06.00 de la mañana, cuando ya estaban a punto de abandonar el local bailable, fueron atacados por un grupo de aproximadamente ocho jóvenes, de los cuales solo reconoció a dos de los agresores. Que, esas personas empezaron a propiciarle golpes de puño en su rostro, produciéndole una lesión en el ojo izquierdo, un corte en el pómulo y sangrado en la boca. Que, todo sucedió dentro del boliche, no sólo la violencia verbal con la que comenzó el conflicto, sino la violencia física desplegada sobre su persona y sus compañeros.

Afirma, que durante todo el tiempo que duró la agresión, el personal de seguridad no intervino en ningún momento. Que, cerca de la salida, con el rostro chorreando sangre por el corte en el pómulo y en el labio, dicho personal los obligó a retirarse para que no les generaran problemas, según dijeron. Que, no sólo los obligaron a retirarse, en su caso con una lesión grave, sino que también hicieron salir simultáneamente al grupo agresor. Que, uno de sus compañeros,

Fecha de firma: 06/10/2022

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

asustado por su estado, pidió a quien parecía ser el encargado una gasa o algo para atenderlo, o que llamaran a un médico desde el boliche. Que, fueron echados sin obtener ayuda ni asistencia del personal del lugar, configurándose un abandono total de su persona.

Sostiene, que ante el silencio y la inacción del personal del boliche se tuvo que retirar del lugar con ayuda de sus amigos. Que,

fue asistido de manera privada.

Detalla las lesiones sufridas.

Indica, que con posterioridad a los hechos sufridos, y estando en trámite la causa, tomó conocimiento de que el boliche “Acqua” no estaba habilitado al momento del siniestro. Que, F.A.G.M.E.P. y M. L. Á. M. deben responder solidariamente junto con la sociedad de la que forman parte, dada la gravedad de las infracciones al ordenamiento legal que constituyen valederos motivos para desestimar la personalidad jurídica de las sociedades.

A fs. 300/308 se presenta M. L. A. M. a contestar demanda y oponer defensa de falta de legitimación pasiva.

Niega todos y cada uno de los hechos relatados en el inicio en forma genérica y también detallada.

Señala, que es demandado a título personal sin motivo alguno,

circunstancia que no encuentra otro fundamento más que pretender extender una inexistente responsabilidad hacia su persona.

Refiere no tener parte en ninguna sociedad de ninguna clase y que no realiza explotación comercial alguna. Que, es el abogado de la empresa “E. SRL”, pero que no tiene injerencia alguna en la actividad comercial.

Indica, que “E. SRL” se había retirado del local de la calle N.V. aún antes de rescindir el contrato de locación que había suscripto con “L. E. SRL”, a quién solicita se cite como tercero.

Desconoce quiénes eran las personas encargadas del local como nombra el actor en una parte de su demanda, y si el local tenía Fecha de firma: 06/10/2022

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

empresa de vigilancia. Que, el dueño del local de la calle N.V. contrató a personas como relaciones públicas para que trabajen y se encarguen de organizar todos los eventos, siendo que “E. SRL” ya no tenía ninguna injerencia en la explotación del local.

A fs. 342/350 se presenta “E. SRL” a contestar demanda y opone excepción de falta de legitimación pasiva.

Niega por imperativo procesal todos y cada uno de los hechos relatados en el inicio en forma genérica y también detallada.

Desconoce quiénes eran las personas encargadas del local, y si éste tenía empresa de vigilancia.

Narra, que el dueño del local de la calle N.V. contrató a personas como relaciones públicas para que trabajen y se encarguen de organizar todos los eventos, siendo que “E. SRL” ya no tenía ninguna injerencia en la explotación del local, y por esa razón demandarla no tiene asidero fáctico ni jurídico alguno.

Sostiene, que el supuesto hecho que relata el actor, de haber existido, se habría producido fuera del local por una discusión que llegó a vías de hecho por personas que no eran concurrentes al local.

Que, “E. SRL” no tuvo jamás conocimiento de un hecho como el detallado por V.. Que, dentro del local no se produjo ningún hecho que pudo hacer intervenir a la autoridad policial o a la de Prefectura,

que era la encargada de intervenir en esa jurisdicción. Que, la supuesta gresca de las personas participantes no fue un hecho que tuvo relación con el propietario del establecimiento, sino que fue por circunstancias propias de una pelea colectiva entre dos o más grupos de personas.

Alega, “E. SRL” no puede tener responsabilidad por un hecho ocasionado en la vía pública como ocurre en el caso de autos, aún cuando posteriormente y por circunstancias particulares de la supuesta riña, hubiesen ingresado al local que anteriormente a la fecha denunciada explotaba.

Fecha de firma: 06/10/2022

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

A fs. 401/410 se presenta “Federación Patronal Seguros S.A.” a contestar la citación en garantía. Reconoce haber celebrado con “E.

S.R.L.” un contrato de seguro instrumentado mediante la Póliza Nº

750979-0-0, mediante el cual se amparaba el riesgo de responsabilidad civil extracontractual en que incurra por el ejercicio de su actividad. No obstante, opone excepción de falta de legitimación pasiva –no seguro- pues la póliza emitida excluye expresamente la cobertura respecto de episodios como el que el actor describe en su demanda. Que, la exclusión que plantea es independiente de la existencia o no de responsabilidad por parte del asegurado en relación con el supuesto episodio descripto en la demanda. Que, no existe cobertura alguna emanada de la póliza que cubra el episodio descripto en la demanda debido a que ningún personal y/o agente dependiente del asegurado fue quien generara la supuesta agresión o participara en la producción de la misma.

Plantea, supletoriamente, la caducidad de la cobertura del seguro aludido en virtud de que jamás el asegurado denunció ante la compañía el hecho invocado en la demanda.

A fs. 667 se declara rebelde al codemandado M. E. P..

A fs. 677 se declara la rebeldía del codemandado F. A. G..

A fs. 701/703 la parte actora plantea nulidad de la cláusula de exclusión de cobertura opuesta por la citada en garantía, planteo que es contestado por la aseguradora a fs. 706/707.

A fs. 867 se presenta F. A. G., cesando su rebeldía.

II.- La decisión recurrida La sentencia recurrida i) admitió las defensas opuestas por M.

L. A. M. y “Federación Patronal Seguros S.A.”, rechazando en consecuencia la demanda contras aquéllos, con costas por su orden; ii)

rechazó además la demanda interpuesta contra F. A. G. y M. E. P.,

Fecha de firma: 06/10/2022

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

con costas por su orden; y iii) desestimó la defensa de falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR