Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 9 de Abril de 2019, expediente CIV 008890/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “

V.C., S.S. y otro c/ F., P. A. s/ Alimentos”

(expte. n° 8.890/2018 – J. n° 76)

Buenos Aires, de abril de 2019.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación interpuestos a fojas 209 por el demandado y a fojas 240 por el señor defensor de menores e incapaces de Primera Instancia, mantenido a fojas 246/248 por la señora defensora de menores e incapaces de Cámara, contra la sentencia de fojas 204/207, que hizo lugar a la demanda interpuesta fijando la cuota alimentaria que el señor P.A.F. debe abonar a favor de su hija menor de edad L.A.F. en el importe de $ 7.000 desde la fecha de la mediación (19/12/2017), con más la cobertura de salud. La pensión se reajustará cada seis meses de acuerdo al porcentaje semestral de inflación que fije el INDEC. Dispuso que los intereses deberán calcularse desde la mora y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Impuso las costas del proceso al demandado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

Con el memorial obrante a fojas 215/219, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 220, no fue contestado. Solicita se revoque la sentencia de grado reduciéndose la pensión fijada en razón que la niña pasa 14 días con el recurrente. También se queja que la obra social quede a su exclusivo cargo. Se queja por la forma en que fueron impuestas las costas.

II – Cuota alimentaria:

  1. Liminarmente y previo a entrar en consideración de los recursos, cabe señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Conf.

    CS Fallos n° 258:304, 262:222; 265:301; 272:225) y que tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CS, Fallos n° 274:113; 280:320; 144:611).

  2. El establecimiento de la pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #31321750#231402179#20190408122709578 determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR