Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Mayo de 2022, expediente CIV 026946/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

26946/2021

V, C.R.c.G., C. H. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 16 de mayo de 2022.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio por la parte actora el día 30 de abril de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 2 de mayo de dicho año, contra la resolución judicial dictada el 27 de abril de 2022 que rechaza el embargo preventivo solicitado con sustento en la rebeldía del demandado.

    La recurrente funda su recurso en la misma presentación en la que lo interpuso, de conformidad con lo normado por el art. 248

    del CPCC. Destaca lo dispuesto por el art. 63 del CPCC, subrayando que el único requisito de admisibilidad del embargo peticionado resulta la declaración de rebeldía del demandado. Entiende que no deben ser analizados la verosimilitud del derecho invocado ni el peligro en la demora, a cuyo efecto cita doctrina y jurisprudencia.

  2. En primer lugar, cabe resaltar que entendemos que en el presente caso no resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 212,

    inc. 1°, del CPCC en función de la existencia de un litisconsorte que ha contestado demanda (citada en garantía), debiendo analizarse el embargo preventivo solicitado a la luz de los requisitos generales sobre procedencia de las medidas cautelares.

    En ese sentido, se ha resuelto que si en una demanda por daños y perjuicios existe un litisconsorcio pasivo y la citada en garantía contestó la demanda, no obstante la rebeldía de uno de ellos no puede hacerse efectiva la presunción del art. 63 del Código Fecha de firma: 16/05/2022

    Alta en sistema: 17/05/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Procesal para decretar un embargo. En tal supuesto deben ponderarse si se encuentran configurados los recaudos genéricos para la procedencia de la cautela (conf. CNCiv., S.L., “M, C.M.c.S., F. y otros s/ daños y perjuicios”, 16/04/09, Sumario N°19002 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil; Id.,

    Sala D, “G, A. M. c/ F, C. A. 08/04/10, La Ley Online,

    AR/JUR/23180/2010; Id., Sala I, "Fllone de Tkacsuk c/Sanatorio del Sur SRL s/Sumario", 4/02/91).

    Consecuentemente, cabe recordar que medida cautelar es el medio mediante el cual la jurisdicción asegura el cumplimiento de sus resoluciones cuando, antes de...

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