Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 31 de Julio de 2020, expediente FMP 012767/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de julio de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “A., E.

  1. c/ PAMI

    s/AMPARO LEY 16.986”, Expediente FMP 12767/2019, provenientes del Juzgado Federal N°, Secretaría N° Civil, de la ciudad de D.. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

    El Dr. Tazza dijo:

  2. Que la Excma. CSJN, mediante la Acordada 23/2020,

    ha resuelto –en relación a esta Cámara- levantar la feria extraordinaria oportunamente dispuesta.

    Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el demandado en oposición a la sentencia obrante a fs.

    75/9, la cual: 1º) Hacer lugar a la acción de amparo y ordenar a la Obra Social demandada PAMI que en forma inmediata y sin demoras, provea a la señora E.V.A. beneficio Nº 135506284508, de los traslados puerta a puerta para realizarse controles médicos, servicio de 2 sesiones de kinesiología semanales,

    enfermería 1 vez por semana, cuidador domiciliario 4 horas diarias, cobertura de análisis, consultas y estudios médicos que sean necesarias con motivo de las enfermedades que presenta, sin interrupciones mientras dure tal prescripción médica;

    1. ) impone las costas a la vencida (arts. 14 de la ley 16986 y 68 de C.P.C.C.N.).

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 87/88vta y se encuentran orientados a cuestionar esencialmente la obligación de proveer al amparista con cobertura de 100% a su cargo de la prestación reclamada. En primer lugar, indica que la afiliada recibe todas las prestaciones por ella solicitadas. Agrega que con respecto al cuidador domiciliario, la afiliada debe concurrir a la oficina de PAMI para mantener una entrevista y luego iniciar el trámite con el objeto de obtener el dinero para un cuidador domiciliario. Indica que el agente de salud cuenta con el prestador SAMAK para realizar los traslados.

    Fecha de firma: 31/07/2020

    Alta en sistema: 03/08/2020

    Firmado por: A.O.T. ,

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Por todo ello, sostiene que nunca le negó la prestación a la amparista, y peticiona se revoque la resolución y de deje sin efecto la imposición de costas.

    Corrido el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 96, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  3. Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados por el Instituto debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la...

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