Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Junio de 2023, expediente CIV 026039/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

26039/2022

O.,

V.A.E.c.P., S. E. Y OTRO s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 23 de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los codemandados S.

E. P. y E.d.C.P. y la Defensora de Menores e Incapaces contra la resolución del 18 de abril de 2023.

Los demandados presentaron su memorial el 2 de mayo de 2023 y merecieron réplica de la peticionaria

  1. A. E. O. el día 4 de ese mismo mes.

    De su lado, la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara fundó la apelación interpuesta por su colega de grado mediante el dictamen del 24 de mayo, sin recibir respuesta.

    La referida resolución hizo lugar a la demanda por alimentos y condenó al señor S. E. P. y, en forma subsidiaria a E.

    del C. P. –abuela paterna de las beneficiarias–, a abonar una cuota alimentaria en favor de las niñas A. D. (23/11/2014) y F. A.

    (6/12/1016) en la suma $60.000 mensuales, la que se actualizará los días 1° de los meses de enero y julio de cada año de conformidad el índice de precios al consumidor de la Ciudad de Buenos Aires.

    Asimismo, estableció que la cuota regirá desde la mediación, con más los intereses, a calcularse desde la mora y hasta la fecha de la resolución a la tasa pura del ocho por ciento (8%) anual, y desde entonces y hasta el efectivo pago a la tasa más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, al momento de practicarse la liquidación. Las costas se impusieron cargo de los codemandados vencidos.

  2. Ambos apelantes de agravian respecto al quantum establecido. Por otra parte, los codemandados aducen que no se tuvo en cuenta la edad de la obligada subsidiariamente, quien solo Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

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    percibe una jubilación ordinaria. Agregan que la cuota resulta excesiva y discrepan respecto a la tasa de interés aplicada y la retroactividad de la cuota.

    De su lado, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia que el monto de la cuota sea elevado. En lo medular considera que la suma resulta exigua para la adecuada atención de las niñas, quienes actualmente tienen ocho y seis años de edad, atento la amplia gama de necesidades que está destinada a satisfacer. Además, aduce que F. posee una compleja condición de salud, lo que repercute en su vida diaria, la de su entorno familiar y conlleva mayores gastos económicos. Por último, señala el tiempo transcurrido desde que se fijaron alimentos provisorios y que ambas niñas se encuentran bajo el exclusivo cuidado de su madre.

  3. Del examen del expediente resulta que A. D. y F.

    A. –de ocho y seis años de edad, respectivamente– conviven con su madre en un departamento locado de dos ambientes ubicado en la calle J.J. al 400 de esta ciudad. Asimismo, ambas hermanas se encuentran escolarizadas, la mayor concurre a la escuela primaria y la menor al jardín de infantes.

    Asimismo, respecto al estado de salud de la niña F. A.,

    no puede pasar inadvertido que fue diagnosticada con síndrome convulsivo (epilepsia) y con TEA –autismo en la niñez–, motivo por el cual debe realizar diferentes terapias a fin de enfrentar sus desafíos diarios –terapista ocupacional, musicoterapia,

    psicomotricidad y natación–, ello sin perjuicio de destacar que deberá concurrir al colegio acompañada por una docente integradora (ver al respecto escrito de inicio y documentación que se adjunta al mismo del 21/4/2022).

    En lo referido a los ingresos económicos del obligado principal –S. E. P.– del informe de SINTYS surge como su actividad principal “Servicios de Mensajería”, que cuenta con el servicio de salud al “Programa Sumar” y que es titular de una motocicleta modelo 1999, debiéndose destacar también que en la actualidad cuenta con 33 años de edad (ver documentación remitida por el Renaper, incorporada 30/5/2022).

    Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

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    En relación a la obligada subsidiariamente –señora E.

    del C. P.–, del referido informe remitido por el SINTYS se desprende que: posee la obra social “OSP Buenos Aires – IOMA”,

    que es jubilada y es titular de un inmueble en la localidad de Villa Martelli, además de poseer el 100% de un automotor modelo 2014

    –sedán 5 puertas–, titularidad que detenta desde el 20/12/2021.

    Asimismo, el Registro de la Propiedad Automotor hizo saber en relación al ya referido vehículo que se trata de un Renault Kangoo modelo 2014 y, en cuanto a la motocicleta propiedad del demandado principal, una motocicleta Yamaha RX 100 modelo 1999 (ver respuesta contestación incorporada el 16/5/2022). Por otra parte, el Banco de la Provincia de Buenos Aires informó (ver contestación del 12/5/2022) que la señora P. posee una cuenta corriente, caja de ahorro y una tarjeta de crédito VISA en dicha entidad, información que luego fue ampliada (19/08/2022).

    También debe mencionarse que la referida entidad bancaria remitió

    los saldos y movimientos de cuentas, de donde se desprenden los gastos realizados por la titular pudiéndose destacar que entre el período noviembre de 2021 y enero de 2022 en veinticuatro (24)

    oportunidades formalizó la compra de moneda extranjera, de donde se debitaron además los impuestos respectivos.

    Debe sumarse a ello que el Registro de la Propiedad informó que es titular de un inmueble sito en V.L. (ver informe incorporado el 23/11/2022). Por último, y en relación al beneficio jubilatorio percibido por la coobligado el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, hizo saber que al mes de mayo de 2022 la suma mensual que percibida ascendía a $213.279,14 (ver informe del 30/5/2022).

    En lo tocante a la capacidad económica de la actora, la empresa “Farmacity” comunicó que la peticionaria percibía un salario neto de $174.005 en julio de 2022. Además, cobra un adicional por “plus nocturno” que en dicho mes significó la suma de $40.999,70 y recibió otro plus por haber trabajado 16 horas en días feriados de $16.524,58.

    Lo reseñado precedentemente debe ser confrontado con lo relatado en el escrito de inicio, donde la actora hizo saber Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

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    que trabaja desde diciembre de 2012 en “Farmacity” como cajera en el horario de 16 a 00 horas. Dijo que en el horario matinal se dedica exclusivamente a llevar a F. a sus terapias y al jardín y A. a la escuela y sus actividades, a la vez que para no pagar una niñera su familia la ayuda con el cuidado de las niñas.

    Cabe además recordar que, por tratarse de un proceso de alimentos a favor de dos niñas, y dado que la menor de ellas además es una persona con discapacidad en pleno desarrollo y para poder enfrentar sus desafíos de la vida diaria necesita de ayuda de terceros, la obligación alimentaria cobra especial relevancia como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones familiares que encuentran sus raíces en la solidaridad familiar (conf. esta Sala, “

    G., P. R. y otro c. P., J. L. s. alimentos”, expte. nº 86417/2018 del 29 de diciembre de 2020).

    En ese lineamiento, no puede soslayarse el marco normativo aplicable el sistema de derechos humanos que protege a las personas con discapacidad, en especial las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”, elaboradas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana e incorporadas por la Acordada 5-2009 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que consideran: "...en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad,

    género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales,

    económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a...

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