Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 11 de Septiembre de 2017, expediente FCB 005519/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “V.,, O.A. c/ OSPOCE Y OTRO s/PRESTACIONES MEDICAS”

doba, 11 de Septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Los autos “V., O.A. c/ OSPOCE y otro s/ PRESTACIONES MEDICAS”

(Expte. N° FCB 5519/2015/ca 1), en los que a fs. 154/158 y fs. 159/162vta. las demandadas S.M.S.A. y OSPOCE (Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo), respectivamente, interpusieron sendos recursos de apelación en contra de la sentencia del 01 de junio de 2017, dictada a fs. 144/153 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en cuanto hace lugar a la acción de amparo deducida por el señor O. A.

V. en contra de la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo y de Swiss Medical Group S.A., ordenándoles que autoricen “la cobertura del implante coclear Nucleus 24 CI 422 con procesador retroarticular CP 810 y su correspondiente módulo quirúrgico a cargo del Dr. F.R.O., con más el valor presupuestado por honorarios médicos y gastos de internación por la intervención quirúrgica a efectuarse en la Clínica Privada Reina Fabiola de la ciudad de Córdoba, conforme prescripción de los médicos tratantes, hasta el límite de los valores y la modalidad de pago que las demandadas reconocen a sus propios prestadores frente a idéntica práctica, debiendo el Sr.

… abonar la diferencia que pueda surgir de la misma.” El amparista contesta el traslado de los agravios a fs. 164/168 y el señor F. General evacua la vista corrida a fs. 172vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

I- El señor O. A.

V. dedujo formal demanda de amparo en contra de la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo y Swiss Medical S.A. el día 9 de febrero de 2015, afirmando que dichas prestadoras de salud le niegan la cobertura asistencial integral del implante coclear Nucleus 24 CI 422 con procesador retroarticular CP 810 y su correspondiente módulo quirúrgico a cargo del Dr. F.R.O. a realizarse en la Clínica Universitaria Reina Fabiola, en razón de que allí se desempeñan los especialistas que lo asisten por las dolencias auditiva y cardiológica que sufre. Relata que padece “hipoacusia mixta (neurosensorial y conductiva) neurosensorial bilateral de Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #24630059#187744136#20170914113648244 tipo moderado en oído izquierdo y profundo en oído derecho”, en función de ello, el Ministerio de Salud de la Provincia de C. le otorgó el pertinente Certificado de Discapacidad. Explica que luego de realizar varios tratamientos y dado los terribles perjuicios que esa patología le provoca en su salud, todos los profesionales que consultó le indicaron el implante que ahora persigue. Agrega que también se encuentra afectado de “taquicardias paroxísticas supraventiculares recurrentes” desde el año 1999, dolencia que es atendida por el Dr. S.A.R., cardiólogo del citado nosocomio. Por ese motivo, continúa, se decidió que la operación aludida tenía que practicarse en una clínica “polivalente” (que cuente con UTI y todos los servicios), ya que a causa de esa patología cardíaca la función del corazón debía ser monitoreada durante el acto quirúrgico.

Manifiesta que en el mes de diciembre de 2013 presentó ante la obra social y la entidad gerenciadora demandadas, el pedido de la prestación en cuestión con la documentación pertinente, pero a pesar del tiempo transcurrido nunca obtuvo respuesta. Ante esta situación y los daños que su dolencia le produce en su salud psicofísica, se dedujo la presente demanda. En lo que hace a la procedencia formal, sostiene que la actitud de las accionadas lesiona derechos de raigambre constitucional que la habilitan a iniciar esta acción. Alude a las previsiones contenidas en el art. 43 de la Constitución Nacional y tratados internacionales de igual jerarquía, así como también a las disposiciones de la Ley 24.901 que prevé las prestaciones básicas para las personas con discapacidad y el art. 75 inc. 23 de nuestra Carta Magna.

Acompaña copias de documentales de diversa índole que apoyan sus dichos y cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que estima favorable a su postura.

II- El día 10 de julio de 2015 compareció S.M.S.A. por medio de su letrado apoderado, D.A.A., y presentó el informe circunstanciado previsto en el art. 8 de la Ley 16.986 (fs. 65/70vta.). Entre otros extremos aseguró que nunca se negó a cubrir el implante coclear objeto del juicio, el que fue autorizado a llevarse a cabo por el especialista prestador de esa obra social Dr. C.C., en el Sanatorio del Salvador de la ciudad de Córdoba. Destaca que el actor contrató un plan “cerrado” denominado SX04, Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #24630059#187744136#20170914113648244 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “V.,, O.A. c/ OSPOCE Y OTRO s/PRESTACIONES MEDICAS”

por lo cual sólo puede ser atendido por profesionales registrados como prestadores de...

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