Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Septiembre de 2023, expediente CCF 011956/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 11956/2021/CA1 -I- "O.,

V. C/ OSDEPYM S/ AMPARO

DE SALUD"

Juzgado N° 2

Secretaría N° 3

Buenos Aires, de septiembre de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 14.3.2022, respondido por la actora el 16.5.2022, contra la resolución del 10.3.2022; y CONSIDERANDO:

  1. La madre del niño

    V. O. promovió en su representación la presente acción -con medida cautelar- a fin de que OSDEPYM (Organización de Servicios Directos Empresarios Profesionales y Monotributistas) le otorgue la cobertura total de un sistema integrado de infusión continua de insulina con monitoreo continuo de glucosa con alarmas de prevención de hiperglucemias y sistema predictivo inteligente de suspensión automática de la función basal para mayor estabilidad Minimed 670G de Medtronic -y sus insumos- de conformidad con las especificaciones que surgen de la receta médica del 15.4.2021 que se acompaña en la documental de inicio del 25.11.2021. El Sr. Juez decidió hacer lugar a la medida cautelar en los términos solicitados por la accionante (cfr. en el sistema lex 100 de la causa, resolución del 10.3.2022).

  2. La demandada apeló el pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) la actora no agotó la vía Fecha de firma: 06/09/2023

    Alta en sistema: 08/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    administrativa previa para la impugnación de los actos cuestionados,

    por lo que la acción de amparo es improcedente; b) no se tuvo por contestada la intimación previa; c) no hay verosimilitud en el derecho;

    y d) en caso de ordenarse la provisión del producto, el mismo no debe indicar la marca.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (cfr. CSJN Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537 y 307:1121).

  4. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde hacer una reseña de las constancias obrantes en el sistema lex 100 de este expediente.

    Surge que el accionante se encuentra afiliado a OSDEPYM (Organización de Servicios Directos Empresarios Profesionales y Monotributistas) y que, debido a la enfermedad que padece –diabetes tipo 1-, su médica tratante –pediatra especialista en Nutrición y Diabetes Infantil-, Dra. E.E., M.N. 110458,

    le prescribió el sistema integrado de infusión continua de insulina con monitoreo continuo de glucosa con alarmas de prevención de hiperglucemias y sistema predictivo inteligente de suspensión automática ante riesgo de hipoglucemias severas, con automatización de la función basal para mayor estabilidad, Minimed 670G de Medtronic, junto con insumos trimestrales -40 sets de infusión MMT-399, 30 reservorios para Insulina MMT-332 y 15 sensores de Fecha de firma: 06/09/2023

    Alta en sistema: 08/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    glucosa MMT-7020, y además expresó “Se indica el sistema que incluye H. glucémico ya que es importante, por la corta edad del paciente, prevenir episodios de hipoglucemias que pueden provocar deterioro cognitivo secundario debido a la recurrencia de las mismas.

    Estudios han demostrado que el monitoreo continuo de glucosa mejora el control metabólico al reducir la variabilidad glucémica.

    Esta indicación es irremplazable e imprescindible para mejorar su perfil glucémico y prevenir complicaciones agudas y crónicas inherentes a la diabetes.” (cfr. Sistema lex 100, escrito de inicio del 25.11.2021, prescripción médica de fecha 15.4.2021).

  5. Ello sentado, y con relación a la falta de verosimilitud del derecho invocado, no debe olvidarse que este requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (cfr. Fenochietto-Arazi, Código Procesal comentado, t. 1, pág. 742; esta Sala, causas 7208/98 del 4/11

    99, 1830/99 del 2/12/99, 7841/99 del 7/2/00, 424/17 del 27/6/17,

    3417/17 del 12/10/17, 10.979/19 del 26/10/20, 2912/20 del 30/10/20,

    162.93/19 del...

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