Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 31 de Octubre de 2023, expediente CCF 010140/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

  1. , A. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

    Buenos Aires, 31 de octubre de 2023.

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 29.08.23, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 11.09.23, contra la resolución de fecha 28.08.23; y CONSIDERANDO:

  2. En el pronunciamiento referido, el señor juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, con caución juratoria - que entendió prestada con el pedido de tutela anticipada-, dispuso que,

    hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la Organización de Servicios Empresarios (OSDE) debía otorgar en el plazo de tres días a la Sra.

  3. y el Sr. T. C. , la cobertura integral del tratamiento, indicado por su médica tratante, con las limitaciones señaladas precedentemente, a realizarse en WeFIV, con domicilio en Av. D.L.N.° 5962, Capital Federal, incluyendo al 100%, la medicación, gastos que ello demande y la eventual criopreservación con mantenimiento anual, lo cual a la fecha ha sido negado.

  4. Contra dicha decisión se alzó la demandada. Sostiene que la decisión adoptada es arbitraria y carece de fundamentación, siendo nula por no cumplir con los requisitos formales establecidos por el Código Procesal. Cuestiona que en el caso se configure la verosimilitud en el derecho, invocando para ello que, sin perjuicio del conocimiento del fallo plenario de esta Cámara y de lo decidido por la Corte Suprema en la materia, no corresponde la cobertura del límite del tratamiento más allá de lo establecido por la Ley N° 26.682 y su Decreto reglamentario N° 956

    2013 que contempla una renovación anual de cuatro TRMA de baja complejidad y ninguna renovación respecto a los de alta complejidad. Con sustento en dicha regulación, interpreta que se limitó la cantidad de TRMA

    de alta complejidad a tres de por vida y no tres anuales. En este sentido,

    manifiesta que el Ministerio de Salud, que es la autoridad de aplicación en la materia, así lo ha entendido y ha afirmado que el límite de intentos se Fecha de firma: 31/10/2023encuentra vinculado con la salud de la paciente (conf. informe nº 24226170

    Alta en sistema: 02/11/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    2017 emitido en el Expediente N° 23358708/2017 y providencia n° 5091

    10 G.C.P.). Cita jurisprudencia que considera avala su postura.

    Finalmente, controvierte la configuración del peligro en la demora como recaudo necesario para la procedencia de la medida cautelar y dedica algunas consideraciones al carácter innovativo de la medida dictada por el a quo y la exigencia de tomarse mayores recaudos para su admisibilidad por coincidir con el fondo del asunto.

    Sustanciado el recurso, la parte actora lo replica en los términos que surgen de la presentación de fecha 11.09.23.

  5. Así planteada la cuestión a decidir, se debe recordar inicialmente que el carácter innovativo de una medida precautoria no es, por sí mismo, un obstáculo para su procedencia; y lo mismo sucede con la coincidencia total o parcial entre su objeto y el de la acción, en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad (confr. esta Sala, causa 6814/14 del 21.8.15, entre otras), valorando para ello tanto el estado de la parte que la solicita como el resguardo del derecho de defensa de su contraria (C.S.J.N., Fallos: 320:1633).

    Ello no implica desconocer la prudencia con que se debe apreciar los recaudos que hacen a su procedencia, ponderando que alteran el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (confr. C.S.J.N., Fallos: 316:1833; 319:1069, entre otros). Empero, no se debe descartar la aplicación de una medida de ese tipo por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, procurando evitar los perjuicios que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y tornarse de muy dificultosa o imposible reparación al tiempo de dictarse la sentencia definitiva (C.S.J.N., Fallos: 320:1633).

  6. ...

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