Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Mayo de 2017, expediente CIV 072863/2015/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H V., A. Y OTROS c/ N., L. s/IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE FILIACION Buenos Aires, de mayo de 2017.- LF fs. 33 AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación subsidiario interpuesto a fs. 25/26 por la Sra. Defensora Pública Tutora, contra la providencia de fs. 12, último párrafo, por la que se la designó tutora ad litem de la niña que interviene en autos. A fs. 31 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara, quien coincidió con los fundamentos y criterios expuestos por la recurrente.
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La tutela especial, a diferencia de la general, no tiene por objeto dar protección integral a los niños que carecen de la representación necesaria de sus padres, sino que la designación del tutor es para actos o negocios determinados, sin sustitución de la representación legal general ni ejercicio del cuidado personal del niño.
Coexiste con la representación legal de padres y tutores generales, que solo es desplazada para actos especiales (Ú.B., Código Civil y Comercial comentado. Tratado exegético, D.. A., 1ra. Ed., Buenos Aires, La Ley, 2015, T., p. 935).
En acciones como la presente, la designación de un tutor especial obedece a la existencia de un conflicto de interés entre el niño o niña que reclama y sus representantes legales. Esto ocurre cuando se pretenda atacar ambos vínculos o cuando el menor se encuentra emplazado en un solo vínculo y éste debe ser impugnado.
De ahí que si como en el caso, el hijo menor tiene ambos vínculos, paterno y materno, y se pretende impugnar el reconocimiento de uno de ellos, actuará el otro padre en su representación (Azpiri, Juicios de filiación y patria potestad, 1ra. Ed., 1ra. R., Buenos Aires, H., 2003, p. 252).
Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara #27590370#180016755#20170530091407755
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De la compulsa de autos surge que la presente acción fue promovida por la madre de la niña menor de edad, persiguiendo la impugnación del reconocimiento de filiación extramatrimonial oportunamente...
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