Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Mayo de 2017, expediente CIV 072863/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H V., A. Y OTROS c/ N., L. s/IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE FILIACION Buenos Aires, de mayo de 2017.- LF fs. 33 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación subsidiario interpuesto a fs. 25/26 por la Sra. Defensora Pública Tutora, contra la providencia de fs. 12, último párrafo, por la que se la designó tutora ad litem de la niña que interviene en autos. A fs. 31 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara, quien coincidió con los fundamentos y criterios expuestos por la recurrente.

  1. La tutela especial, a diferencia de la general, no tiene por objeto dar protección integral a los niños que carecen de la representación necesaria de sus padres, sino que la designación del tutor es para actos o negocios determinados, sin sustitución de la representación legal general ni ejercicio del cuidado personal del niño.

    Coexiste con la representación legal de padres y tutores generales, que solo es desplazada para actos especiales (Ú.B., Código Civil y Comercial comentado. Tratado exegético, D.. A., 1ra. Ed., Buenos Aires, La Ley, 2015, T., p. 935).

    En acciones como la presente, la designación de un tutor especial obedece a la existencia de un conflicto de interés entre el niño o niña que reclama y sus representantes legales. Esto ocurre cuando se pretenda atacar ambos vínculos o cuando el menor se encuentra emplazado en un solo vínculo y éste debe ser impugnado.

    De ahí que si como en el caso, el hijo menor tiene ambos vínculos, paterno y materno, y se pretende impugnar el reconocimiento de uno de ellos, actuará el otro padre en su representación (Azpiri, Juicios de filiación y patria potestad, 1ra. Ed., 1ra. R., Buenos Aires, H., 2003, p. 252).

    Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara #27590370#180016755#20170530091407755

  2. De la compulsa de autos surge que la presente acción fue promovida por la madre de la niña menor de edad, persiguiendo la impugnación del reconocimiento de filiación extramatrimonial oportunamente...

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