Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Septiembre de 2022, expediente CIV 031229/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

31229/2021

A.,

V.c.E., M. Y OTRO s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Ambas partes apelaron la sentencia del 3 de mayo de 2022,

    que fijó la cuota alimentaria a favor de C. y A. en la suma de $40.000, con más la cobertura de la obra social y el pago de las cuotas del establecimiento educativo al que concurren, hasta julio del 2021. Desde esa fecha, se fijó la cuota de $20.000, con más la cobertura de la obra social y el pago de las cuotas del establecimiento educativo. También dedujo apelación la Defensoría de Menores de primera instancia.

    El memorial del demandado fue digitalizado el 16 de mayo de 2022 y el de la actora el 19 del mismo mes. La respuesta del demandado fue presentada el 30 de mayo. La Defensora de Menores de Cámara mantuvo el recurso y dictaminó el 26 de agosto de 2022, sin que obtuviera respuesta.

  2. ) Uno de los deberes principales derivados de la responsabilidad parental es la de proveer alimentos a sus hijos. Las necesidades de alimentación, vivienda, educación, salud y esparcimiento responden a cada momento de la historia humana. El contenido de los derechos de la infancia se encuentra previsto en el art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que comprende la integridad psicofísica, la salud, la educación y el derecho al desarrollo.

    Para determinar el monto de la cuota debe tenerse en cuenta la edad del alimentado, las necesidades de desarrollo físico y socio-cultural, la vivienda, la vestimenta, los bienes personales y la salud, como también los recursos del alimentante, sin dejar de valorar que ambos progenitores están obligados a prestar alimentos, criar y educar a los hijos conforme a su condición y fortuna, tratando de mantener el nivel económico que gozaban antes de la separación. Las necesidades de los hijos deben tener un correlato lógico en las posibilidades económicas de los progenitores y ambos deben Fecha de firma: 09/09/2022

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    contribuir con la obligación alimentaria, realizando todos los esfuerzos posibles para brindar una asistencia adecuada1.

  3. ) De las constancias del sistema informático surge que -en la actualidad- las hijas de las partes, C. y A. cuentan con 18 y 16 años de edad,

    respectivamente. A. convive con su padre desde julio de 2021 y junto a su...

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