Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 14 de Septiembre de 2015, expediente CIV 017102/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 17102/2013

V.C.M. Y OTROS c/ R. SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzgado 45 - Sala G - Expediente N° 17.102/2013 Buenos Aires, de septiembre de 2015.- CO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por el letrado apoderado de los demandados contra la resolución de fs. 661/663 en cuanto rechazó la excepción de defecto legal -opuesta por dos de las entidades codemandadas- y el planteo de incumplimiento de la mediación previa -opuesto por todos los demandados-, con costas.

    Sus agravios de fs. 729/730 fueron contestados a fs.

    734/735.

  2. El recurrente aduce -en cuanto a la defensa de defecto legal- que el objeto demandado no fue individualizado en el escrito de inicio, habiéndose consignado en el sumario: demanda por daños y perjuicios por retención indebida de inmueble.

    Asimismo, señala que en la especie no se trata de la reapertura del procedimiento de mediación obligatorio -tal como fue consignado en el decisorio- sino de su cumplimiento estricto, pues la que fue iniciada tiene otro objeto, por cuanto se consignó cobro de cánones locativos derivados de la explotación de la estación de servicio ubicada en Av. de los Incas 3019 de esta ciudad.

  3. Por razones de orden metodológico se tratará en primer lugar el planteo introducido en torno al incumplimiento de mediación para luego conocer sobre la excepción de defecto legal, por cuanto de accederse favorablemente al primero, deberá cumplirse en forma previa con el procedimiento prejudicial respectivo.

    Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

  4. L. debe señalarse que los argumentos ensayados por el recurrente resultan insuficientes para desvirtuar el criterio adoptado en la anterior instancia en el decisorio atacado.

    Ello así por cuanto el objeto señalado en la mediación no resulta diferente del perseguido en las presentes actuaciones, orientado al cobro por la ocupación indebida del inmueble, que se traduce en el cobro de cánones locativos derivados de la explotación de la estación de servicio arriba mencionada.

    Apréciese que no se trata de cobro o ejecución de alquileres derivados del contrato de locación, para cuyo trámite el procedimiento de mediación no resultaba necesario conforme los términos del art. 6 de la ley 26.589 No debe perderse de vista que todos los requeridos asistieron...

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