Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 1 de Julio de 2015, expediente CIV 050508/2009/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “V., C.M. y otro c/ Clínica del Niño y la Madre SA y otros s/ daños y perjuicios – Resp. Prof. médicos y auxiliares”, Expte. 50508/2009, Juzgado 1 En Buenos Aires, a días del mes de J. del año 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “V., C.M. y otro c/ Clínica del Niño y la Madre SA y otros s/ daños y perjuicios – Resp. Prof. médicos y auxiliares” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) En la sentencia obrante a fs.3135/3174 se hizo lugar a la demanda parcialmente y, en consecuencia, se condenó a Clínica del Niño y la Madre SA y al médico J.A.A., in solidum con sus respectivas aseguradoras, Prudencia Compañía de Seguros Generales SA y Seguros Médicos SA –en la medida de la cobertura– a abonar la suma de $

1.530.000 a G. A.

  1. y la suma de $ 359.400 a G.F.A. y C.V., más intereses y costas. También se rechazó la demanda contra Unidad Obstétrica y Ginecológica SRL, con costas por su orden.

    Contra ella, apelaron la parte actora a fs. 3183, Prudencia Cía.

    Argentina de Seguros Generales SA a fs. 3185, la Clínica del Niño y la Madre SA a fs. 3187, Seguros Médicos SA a fs. 3189 y el Defensor de Menores a fs. 3200, recursos que fueron concedidos a fs. 3192 y 3201.

    A fs. 3212/3218 expresó agravios Prudencia Cía Argentina de Seguros; a fs. 3220/3235 lo hizo la Clínica demandada; a fs. 3236/3258 lo mismo hicieron los actores, mientras que a fs.3260/3274 presentó sus quejas Seguros Médicos SA. Corrido el traslado de ley, las partes contestaron a fs. 3283/3287, fs. 3289/3317 y fs. 3318/3321.

    II) Antecedentes La demanda fue iniciada por C. M.

  2. y G.F.A., por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad, G.A.V., contra el médico J.A.A., la Clínica del Niño y la Madre SA y Unidad Obstétrica y Ginecológica SRL, con citación de Seguros Médicos SA y Prudencia Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Compañía Argentina de Seguros Generales SA, a quienes se señaló como los responsables de la mala praxis que causó serias afecciones en G..

    En la sentencia que obra a fs. 3135/3174, luego de resumir las posturas de las partes, encuadrar el caso en derecho, transcribir los pasajes más trascendentes tanto de los informes médicos del perito neurólogo infantil y del tocoginecólogo, como de las impugnaciones a ellos formuladas y del acta de la audiencia en la que los expertos brindaron explicaciones y de recabar el resto de la prueba colectada, el magistrado de la anterior instancia se dispuso a dar tratamiento a las cuestiones traídas a debate.

    Dejó asentado que en la audiencia preliminar les había hecho saber a las partes que en la decisión de la causa se podrían establecer presunciones o aplicar la teoría de la carga dinámica de la prueba o la regla res ipsa loquitur, lo que fue aceptado sin objeciones.

    Si bien el juez puso en evidencia que la atribución de responsabilidad no era uniforme, según lo que se desprendía de las conclusiones de los dos peritos, se inclinó por la posición del perito neurólogo: los daños padecidos por G. se habían producido por hipoxia perinatal atribuible al equipo de trabajo del que era responsable directo el Dr. A. y estrechamente vinculada con su ausencia en la sala de partos.

    Para así decidir, tuvo en cuenta el juzgador que no se había cuestionado la atención neonatológica de G., lo que colocaba el factor etiológico de sus padecimientos de salud en un tiempo anterior al inicio de ella.

    Según el perito neurólogo, el niño sufre tetraparesia de origen perinatal, que le genera una incapacidad prácticamente total, motora y mental, no reversible; que atribuyó a una hipoxia encefálica, sin asociación etiológica causal con un inadecuado control obstétrico, generada durante el proceso desarrollado entre la internación de G.A. y el nacimiento del bebé, el 03/03/2007.

    El sentenciante, quien escuchó a las partes y a los peritos en una audiencia convocada antes de dictar sentencia, puso el acento en un factor que apareció como relevante en el caso: la presencia de meconio en Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H el líquido amniótico. El perito toco-ginecólogo dijo que ella no bastaba para considerar que había sufrimiento fetal, porque para que ello sucediera debía producirse también bradicardia y no había asientos ni registros de ella.

    A raíz de ello, el juez a quo destacó que no había registros de bradicardia ni de la frecuencia cardíaca del feto, que lo único que había era una referencia a la “normalidad” realizada por los integrantes del equipo que atendió a la actora y a G., que no había en la HC un registro de monitoreo cardíaco fetal y que ese era un documento esencial para la evaluación de la conducta. Así, consideró que la falta de incorporación de información médica objetiva y relevante de la HC no podía perjudicar a la parte accionante y debía ser considerada como un indicio desfavorable para la defensa de la accionada, ya que bien podía presumirse que no se había incorporado el registro por ser contrario a los intereses de la demandada.

    El magistrado, luego de traer a colación los dichos de la testigo B., consideró que si A. hubiera estado en la sala de partos tiempo antes, también antes se habría verificado la situación de riesgo y se habría podido practicar reanimación intrauterina o decidido realizar la cesárea con antelación, evitando la situación que estaba provocando que el feto descargara meconio en el líquido amniótico, que no era otra que hipoxia. Recordó el juzgador que el perito neurólogo había considerado que aun cuando no se hubiera asentado en la HC un registro de bradicardia, debió haberse producido, dados los demás factores de los que dio cuenta.

    Con respecto a la ausencia del ginecólogo obstetra A., más allá de que el juez sostuvo que podría haber sucedido que el médico hubiera ido a buscar a su esposa al aeropuerto (hecho alegado en la demanda), valoró que el consentimiento informado agregado a la HC se encontraba con espacios en blanco y no firmado y que el propio doctor le había dicho en la audiencia que había permanecido en las cercanías, en un lugar donde podía tomar café. En suma, concluyó que la ausencia del nombrado en momentos en los que era importante que hiciera evaluaciones y tomara tempranamente la decisión de pasar a la cesárea se debió a una grosera desatención de las obligaciones a su cargo.

    Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Aclaró el juez que, según lo explicado por el neurólogo, había quedado en claro que el Apgar 6/8 no permitía excluir la existencia de hipoxia causante de un daño cerebral grave, pues se trata de una medición subjetiva hecha por uno de los integrantes del equipo que intervino en la ocasión.

    Para considerar que había habido efectivamente hipoxia, el magistrado tuvo en cuenta la presencia de edema cerebral sin hemorragias y colapso ventricular, verificada en la primera ecografía practicada a G. tras el nacimiento y que el niño presentó un deterioro rápido de la función respiratoria, para la que requirió asistencia mecánica, al que se sumaron convulsiones asociadas a la depresión del sensorio. A ello sumó que el niño sí requirió asistencia respiratoria, inicialmente con oxígeno libre, el que resultó insuficiente para sostener su estado, lo que motivó que lo trasladaran a la unidad de cuidados intensivos y que una RMN practicada a G. a los siete meses de vida evidenció aspectos crónicos, con evidencia de reducción de volumen de los hemisferios cerebrales, derivada de la atrofia y retracción de la corteza lesionada, áreas quísticas subcorticales y dilación de los ventrículos laterales y adelgazamiento del cuerpo calloso debido a la lesión o afectación sufrida en ese nivel por el estiramiento causado por la dilatación de los ventrículos laterales.

    El perito neurólogo calificó las lesiones graves y difusas cortico-subcortiales como secuelas tardías de eventos hipóxico-isquémicos probablemente causados por asfixia cerebral entre las doce horas previas al parto y el parto mismo y las imágenes incorporadas a la HC. Descartó un origen genético, malformativo o por infectopatías intrauterinas o por citomegalovirus. Sentenció el juez que el bebé nació morfológicamente sano, lo que no habría ocurrido si el factor etiológico hubiera sido uno distinto a la hipoxia perinatal.

    El sentenciante recordó que el hipertelorismo, más allá de haber sido una cuestión incorporada tardíamente, se trataba de un factor inespecífico que debía haber sido evaluado por un genetista, prueba que no había sido propuesta en autos. También afirmó que si bien la hepatomegalia del recién nacido resultaba anormal y el laboratorio indicaba alteraciones de Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H encimas hepáticas, no se habían ordenado estudios posteriores al nacimiento, destinados a diagnosticar la presencia de una infección, por lo que no era posible establecer una conexión causal entre tal factor y la situación verificada en la salud de G.. La encefalopatía hipóxico isquémica es una enfermedad sistémica que puede generar hepatomegalia.

    Agregó el juez de la anterior instancia que el bebé sufrió

    afectación en el cerebro, pulmones e hígado y tenía acidosis, lo que podría haber sido efecto de la hipoxia; que no se guardó la placenta para estudio, lo que se hace en los casos en los que se detecta alguna patología genética o se piensa en su existencia (como lo intentó plantear la demandada) o se advierte alguna alteración del cordón o un hematoma.

    Todo ello fue evaluado por el juzgador en ausencia de pruebas que permitieran...

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