Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Septiembre de 2021, expediente CIV 056999/2017/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

56999/2017

A.,

  1. A. Y OTROS c/ L. R.

  2. s/ALIMENTOS: MODIFICACION

    Buenos Aires, 20 de septiembre de 2021.- LF

    VISTOS Y CONSIDERNADO:

    Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso subsidiariamente articulado por la peticionante con fecha 6 de mayo de 2021, contra la providencia dictada el pasado 3 de mayo del mismo año. Mediante el pronunciamiento dictado el pasado 10 de mayo de 2021 la magistrada de grado desestimó la revocatoria deducida y concedió la apelación.

    El recurso se encuentra sostenido con los fundamentos vertidos en dicha ocasión. Con fecha 1° de septiembre de 2021 dictaminó la Sra.

    Defensora de Menores de Cámara y con fecha 7 de septiembre de 2021 hizo lo propio el F. de Cámara. Ambos solicitaron que se desestimaran los agravios.

  3. Mediante el pronunciamiento recurrido, la magistrada de grado dispuso que el pedido de aumento de cuota efectuado por la recurrente debía articularse en el domicilio de residencia de las partes.

    Ello, luego de destacar que el demandado se domicilio en la República Oriental del Uruguay y que tanto la recurrente como sus hijos, se domicilian en el Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires.

    Se agravia la recurrente de dicha decisión y destaca que ella desconoce el trámite que han seguido estas actuaciones y sus conexas, por más de 13 años en el ámbito de esta jurisdicción.

    Destaca que la providencia recurrida conlleva mayores costos y dilaciones.

  4. Ahora bien, considerando que el pedido de la recurrente se formula en favor de su hijo adolescente, la cuestión Fecha de firma: 20/09/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    habrá de encontrar respuesta en lo que prevé el art. 716 del nuevo ordenamiento sustantivo.

    En efecto, el art. 716 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece como regla de competencia que, en los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado,

    régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida.

    Ello encuentra sentido y coherencia con los principios de tutela judicial efectiva e inmediación que forman parte...

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