Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Octubre de 2021, expediente CIV 025766/2019

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 25.766/2019

Autos: “A., A.

V. y otro c/ K., B.A. s/ alimentos”

J. 7

Buenos Aires, 27 octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento de fecha 2 de junio de 2021, apela el demandado y funda su recurso, el que es contestado por la actora.

Dictaminó en autos la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

La decisión atacada fijó los alimentos provisorios que el Sr. B.A.K.

debe aportar a su hijo

V. , actualmente de 6 años de edad, en la suma de $20.000.

En su memorial, el señor K. tilda de confiscatorio el quantum establecido, en tanto refiere que representa más del 50% de sus ingresos mensuales, afectando de ese modo su patrimonio y su propia subsistencia.

Agrega que la cuota debe fijarse teniendo en cuenta las posibilidades del alimentante y pide que se reduzca a límites razonables.

A su turno, la actora solicita se declare desierto el recurso.

Señala que el demandado no ha acreditado que los declarados sean sus únicos ingresos y que, además, el caudal económico del señor K. se puede inferir de los gastos en que incurre, los cuales –indica-

seguramente son mayores a los exhibidos, en tanto cursa una carrera en la Universidad de la Marina Mercante, la cual tiene elevados costos.

Añade que el alimentante vive con su madre en un inmueble heredado de su padre y que desde el año 2020 y hasta mayo de 2021

percibió la AUH por su hijo

V. , al que no ve hace 4 años y no le efectuó

aporte alguno.

Finalmente, el Ministerio Pupilar solicita se declare desierto el recurso y acompaña la presentación de la demandante.

II- Corresponde, en primer término, recordar que en la sustanciación del recurso de apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga plasmados aún frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en la observancia de los Fecha de firma: 26/10/2021

Alta en sistema: 27/10/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

requisitos legales y la aludida garantía de la defensa en juicio y delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (cfr. C.. S. E del 29/9/74,

LL 1975-A-573; íd. S.G., del 10/4/85, LL 1985-C-267 entre otros).

Teniendo en cuenta ello y...

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