Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Mayo de 2017, expediente FMP 013551/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 4 de mayo de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “A.,

V.E. c/ INCLUIR SALUD EX PROFE s/

Medida Autosatisfactiva”, Expediente FMP 13551/2016, provenientes del Juzgado Federal de Dolores, Secretaría Civil; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 43 y vta. por el Ministerio de Salud de la Nación (fundado a fs.

    115/116vta.), en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs.

    17/18vta., por la cual se hace lugar a la medida autosatisfactiva requerida por la parte actora a través de su curador, y consecuentemente ordena al citado Ministerio y al resto de los demandados, a cubrir el costo de la estadía de la causante en el Hogar “Mi Casita” de APIDDA de la localidad de Ayacucho.

  2. Que se agravia el recurrente por entender que la medida apelada se justificó con el único respaldo de los argumentos de la actora, y porque el a quo ordenó al Ministerio a adoptar medidas fuera de las disposiciones legales vigentes, ya que las prestaciones correspondientes deben estar previamente aprobadas por el Programa Incluir Salud.

    Expresa, además, que las contrataciones con el Estado Nacional tienen un régimen propio y que ninguna orden judicial puede reemplazar al control del Estado, que vela por el patrimonio que le ha sido confiado.

    Sostiene que el Ministerio no puede hacerse responsable por las condiciones edilicias, de seguridad, mantenimiento e higiene de la institución “Mi Casita”, y que no debe cubrir la prestación por ello y por la falta del convenio pertinente.

    Por último, hace reserva del caso federal y solicita que se revoque la resolución recurrida.

    Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: J.E.P., #28527972#176102969#20170509102039288

  3. Que, luego del traslado conferido a fs. 117, los agravios son contestados a fs. 118/119.

    Con el llamado de autos a resolver de fs. 122, está la causa en condiciones de ser resuelta.

  4. Que de la compulsa de las actuaciones, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar lo decidido por el Sr. Juez de Grado, ello en base a los fundamentos que a continuación exponemos.

    Es dable recordar que la parte actora ha solicitado una medida autosatisfactiva tendiente a la cobertura -por parte del Programa Incluir Salud- de la internación de la Srta.

    V.A. (persona con...

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