Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Junio de 2017, expediente CIV 067764/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “E. c.E. s. impugnación de filiación” J. 26 Buenos Aires, 6 de junio de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó la demandante contra la decisión de fs. 142 en recurso sostenido a fs. 148/149. La cuestión se integra con el dictamen del Sr.

    Fiscal de Cámara obrante a fs. 153.

    En las presentes actuaciones la demandante impugna la filiación de la accionada quien figura inscripta como hija de quien en vida fue padre de la actora.

    La magistrada consideró que opera en la especie el fuero de atracción de la sucesión de D.A.E., proceso en el que se declaró herederas a sus hijas –aquí actora y demandada respectivamente-.

  2. Cabe destacar que la Corte Federal, una vez que entró en vigencia el Código Civil y Comercial sancionado por la ley 26.994 (art. 1 de la ley 27.077), señaló que el dictamen del P.F. emitido durante la vigencia del Código Civil anterior y en el que se hizo especial hincapié en lo dispuesto por el artículo 3284, inciso 4 de ese cuerpo de normas, se “ajusta” a la normativa actual, esto es al referido Código Civil y Comercial (C.S.J.N., 8 de septiembre de 2015, “V. de M., M.A. y otros c. PAMI (INSSJP) y Otros s/ Daños y perjuicios”).

    De ahí que más allá de las dudas que pueda suscitar la cuestión relativa a la vigencia del fuero de atracción en razón de la redacción dada al segundo párrafo del artículo 2336 del Código Civil y Comercial -norma ésta que, por consagrar una disposición de naturaleza eminentemente procesal, resulta de aplicación inmediata, aún respecto de aquellas sucesiones que, como la del caso, han sido abiertas con anterioridad a su entrada en vigencia-, existe un precedente del más alto tribunal de la República, suscripto por dos de los tres integrantes de la Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #27523623#180475196#20170605114200076 Comercial de la Nación -decreto 191/2011-, que se inclina por considerar la subsistencia del referido instituto en punto a las acciones personales deducidas contra el causante, no obstante -se insiste- la falta de mención expresa en el citado artículo 2336 que enumera las acciones que son atraídas por la sucesión.

    Partiendo de esta base, se ha señalado que la acción de filiación también es atraída por la sucesión (F., F.A.M., Código Civil y Comercial comentado...

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