Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 9 de Octubre de 2014, expediente CIV 059479/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 59479/2013 Buenos Aires, de octubre de 2014.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 252/253 apela la ejecutada Giganto Impresos SRL quien expresa agravios a fs. 259/261, cuyo traslado es contestado a fs. 263/265.

    Se queja de lo decidido en cuanto se le ha desestimado la excepción de inhabilidad de título y la compensación.

    Sostiene que la defensa tiene por finalidad impedir el progreso del reclamo formulado por el actor quien incluía en la liquidación los intereses anticipadamente intereses. Agrega que se debe admitir la compensación con las sumas que fueron entregadas en garantía de las obligaciones asumidas en el contrato de locación. Cuestiona que le hayan sido impuestas las costas, solicitando que se haga mérito del rechazo de las pretensiones del actor.

  2. Sabido es que mediante la excepción de inhabilidad de título sólo se puede cuestionar la idoneidad jurídica de los documentos en que se basa la ejecución, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a que está condicionada su fuerza ejecutiva, o porque el ejecutante o ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedor o deudor (conf. Palacio, "Derecho Procesal Civil",t.VII, num.1083, pág. 423/4; M.S.B. "Códigos Procesales...." T. VI-B), y solamente cabe denunciar la inhabilidad extrínseca del título -conf.art.544, inc.4 del Código Procesal.

    De tal forma, que la excepción en análisis sólo resulta procedente siempre que la impugnación se funde en objeciones relativas a la forma extrínseca del título (conf. C.. Sala “F” 28/3/95, LL. 1996-B, pág. 750).

    En el caso de autos, el planteo formulado por la ejecutada no es admisible pues las cuestiones atinentes a los intereses no pueden ser materia de la excepción en examen por no ser la oportunidad para su tratamiento (conf. F., C. A “ Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Ed. Astrea, año 2001, T. 3, pág. 102).

    Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Por otra parte, al haber pactado las partes que el deudor debía hacerse cargo de los gastos en concepto de servicios, tasas e impuestos que graven al total del inmueble y todo otra gravamen o tasa creado o a crearse (ver cláusula octava del contrato de locación que se tiene a la...

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