Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 31 de Marzo de 2023, expediente CIV 075369/2021/CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

75369/2021

E,

  1. A. c/ G, C. L. s/FIJACION DE RENTA COMPENSACION

    POR USO DE VIVIENDA

    Buenos Aires, 31 de marzo de 2023.- APE

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes los días 26 de diciembre de 2022, que fueron incorporados al día siguiente al sistema informático, contra la sentencia definitiva del 21

    de diciembre del año pasado.

    Dicho pronunciamiento hace lugar a la demanda, fijando la renta compensatoria a cargo de la demandada en la suma de $150.000 mensuales por el valor del canon locativo del inmueble de la Av. Del Libertador 2607/11, esquina J.S., piso 6°

    depto. C, C., baulera y por el espacio guarda coche,

    correspondiendo a la demandada abonar al actor dicha suma desde la fecha de sorteo de la mediación (13 de septiembre de 2021), con más el pago de AySA y expensas comunes, salvo el impuesto de ABL que deberá ser abonado por el actor. Las costas se imponen a la demandada perdidosa.

    La demandada funda su recurso mediante el memorial presentado el día 1 de febrero de 2023, que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 7 de dicho mes y año. Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que la jurisprudencia mayoritaria se inclina por considerar como un supuesto de excepción,

    que conduce a rechazar el reclamo de fijación de un canon locativo a favor de uno de los ex cónyuges ante la ocupación que hace el otro del inmueble, cuando allí vive con los hijos respecto de los cuales sigue vigente la obligación alimentaria de los progenitores. Destaca que, en ese orden de ideas, la resolución en crisis importa la desprotección de los hijos en común. Agrega que la circunstancia de que los hijos de las partes habiten el inmueble de marras fue expresamente considerado en la sentencia de grado dictada en los Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    autos sobre alimentos bajo el n° 46.529/21, es decir, que se contempló que el rubro vivienda se prestaba en especie. Subraya que no se ponderó adecuadamente el interés superior de los niños en la presente cuestión como así también que debe ser meritada la capacidad económica de las partes, destacando que el actor, en oportunidad del divorcio, era titular de 4 inmuebles -uno solo en condominio- en ubicaciones privilegiadas de esta Ciudad. Por último,

    afirma que lo resuelto constituye un acto de violencia económica toda vez que la sumatoria de las obligaciones establecidas representan más del 50% de su salario.

    El accionante, por su parte, funda su recurso mediante su presentación del 6 de febrero de este año, que fue incorporada informáticamente al día siguiente. Se agravia -en prieta síntesis- del monto del canon fijado, solicitando se establezca en la suma de U$S2.500, de conformidad con lo dictaminado en el peritaje de marras. Destaca que los menores residen idéntico tiempo con ambos padres y que éstos presentan una situación económica similar o,

    inclusivo, que en la actualidad la demandada presenta mayores ingresos.

    Ambas partes contestaron los traslados pertinentes de dichos memoriales mediante sus presentaciones del 15 y 17 de febrero de 2023, que fueron incorporadas al sistema de gestión judicial en la última fecha citada.

  3. En primer lugar, resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC por la parte demandada en función de lo expuesto por el actor.

    La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio. Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,

    omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.

    M., A. "Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación. Comentado y Anotado", t. III,

    p. 351, A.P., 1988; C.N.C., esta Sala, Expte.

    2.575/2004, “C, A. C. H. c/ BankBoston N.A. s/ cancelación de hipoteca” del 1/10/09).

    De la lectura pormenorizada del memorial se advierte que se ha dado adecuado cumplimiento con la normativa citada.

  4. La protección de la vivienda familiar tiene como eje el resguardo del asiento de vida de los cónyuges, de sus hijos y de...

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