Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 31 de Marzo de 2022, expediente CIV 075369/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

75369/2021

E,

  1. A. c/G, C. L. s/FIJACION DE RENTA COMPENSACION

    POR USO DE VIVIENDA

    Buenos Aires, 31 de marzo de 2022. (MG)

    AUTOS: Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen las presentes actuaciones ante el tribunal, en formato digital, para conocer del recurso de apelación interpuesto a fs.65 (29/21/2021) por la demandada, contra la resolución dictada el 21 de diciembre de 2021 (fs.63).

  3. Funda sus agravios la recurrente en el memorial que digitaliza 08 de febrero de 2022, los que son replicados por el accionante mediante la presentación que el 17 de febrero de 2022 se incorpora al Sistema de Gestión de causas.

  4. Critica la demandada que en la instancia de grado se haya dado por cumplida la mediación previa por la causal de “imposibilidad de notificar”. Propicia que se declare la nulidad de mediación y de lo actuado hasta la fecha, al aseverar que, por las razones que indica, nunca se efectuó la notificación del requerimiento a mediación. Asimismo, reprocha la desestimación de la excepción de falta de legitimación activa, concluyendo el “a quo” que el actor se encuentra legitimado para promover la demanda, cuando se encuentra discutida la titularidad del inmueble.

  5. En lo que atañe a los primeros agravios levantados por la recurrente, es menester destacar que el objetivo de la ley de mediación es promover la comunicación directa entre las partes para lograr la solución extrajudicial de la controversia, poniendo a las partes en conocimiento del reclamo y otorgándoles la posibilidad de arribar a algún acuerdo que evite el subsiguiente litigio judicial. Y en razón de ello, se ha sostenido que no cabe reducir a la mediación a llenar un mero formulismo o cumplir con un vacuo ritualismo sin concreta utilidad sustancial y práctica, que responda más a las Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    intenciones dilatorias de los litigantes, que a las justas aspiraciones que tuvo en miras la ley al estatuirla (CNCiv., S.G., “., M.

  6. y otro c/O.M., N.O. s/Medidas Precautorias”, del 31/05/2019, Sumario n°27595 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil).

    Desde tales premisas de análisis, hemos sostenido con anterioridad que, cuando se infiere con alto grado de convicción que no se verifica...

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