Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Diciembre de 2016, expediente CIV 109072/2005/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 109072/2005 V C F s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD (vigente hasta 13/08/2015)
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 360/361 por la disuelta “Unidad de Letrados para la Revisión de Sentencias que R. el Ejercicio de la Capacidad Jurídica”
contra la sentencia de fs. 356/358 mediante la cual se declaró que C F V no posee capacidad civil para realizar actos de disposición patrimonial de bienes registrables y se designa a su progenitora como su representante curador, mientras que se designa como apoyo respecto de los actos de administración a su madre y aus hermana G F V.
A fs. 363/368 funda su memorial la Unidad de Letrados.
A fs. 385/386 emite dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara quien adhiere a los agravios vertidos por la Unidad de Letrados a fs. 360/361 y a fs. 363/368.
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A fs. 326/327, fs. 342/343, y fs. 349 lucen informes interdisciplinarios que dan cuenta de las limitaciones a la capacidad del tutelado.
Por su parte, a fs. 355 consta el acta de audiencia que da cuenta de la entrevista personal mantenida por el Sr. Juez de grado con el Sr.
C F V el día 14 de diciembre de 2015, dándose así cumplimiento a lo previsto por el art. 35 del CCyCN.
A fs. 356/358 se dictó sentencia y se resolvió declarar que C F V, por padecer de retraso mental, no posee capacidad civil para realizar actos de disposición patrimonial de bienes registrables; para los cuales se nombra como su representante curador a su progenitora L.E.F.; y respecto a los actos de administración se Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #12179297#169649777#20161228151001468 designa como sistema de apoyo a su madre la Sra. L.E.F. y a su hermana G F V.
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En primer lugar, cabe remarcar que el artículo 32 del CCyCN establece que, con respecto a los actos sobre los cuales el juez puede disponer la restricción de la capacidad de la persona protegida, se debe designar el sistema de apoyo o apoyos necesarios, “especificando las funciones con los ajustes razonables e función de las necesidades y circunstancias de la persona.” Asimismo, “el o los apoyos designados deben promover a la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona...
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