Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Abril de 2022, expediente CIV 096226/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

96226/2017

  1. A. E. Y OTRO c/ A., D. A. s/ALIMENTOS

    Buenos Aires, de abril de 2022.- MC

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen estos autos a la Alzada para resolver los recursos de apelación interpuestos por el demandado y el Sr. Defensor Público de Menores.

    El demandado fundó su recurso con el memorial de fecha 05.05.2021, cuyo traslado contestó la actora el día 14.05.2021. En fecha 20.12.2021 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

  3. El demandado se agravia por considerar excesiva la cuota de alimentos fijada en la sentencia, pues dice ser un simple empleado quien además de afrontar el pago de la pensión alimentaria, tanto en dinero como en especie (obra social y gastos de educación), la que representa el 40 % de su salario, debe atender sus propios gastos. Pide que los alimentos sean reducidos al 20 % de su remuneración; se queja de la retroactividad dispuesta al momento de la mediación, ya que alega haber cumplido siempre con la cuota alimentaria de su hija y agrega que la actora también debe contribuir, en la misma proporción. Por último, critica la imposición de costas decidida en la sentencia de grado y la cuantía de los honorarios allí regulados.

    Fecha de firma: 27/04/2022

    Alta en sistema: 28/04/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    La actora al contestar el traslado de ley,

    además de solicitar la deserción del recurso de su contraria, alega que el demandado no probó

    los gastos que aduce como impedimentos para afrontar los alimentos fijados en la sentencia de grado. Niega que el demandado haya cumplido con el pago de los alimentos en los términos que lo expone en su memorial y se opone a la imposición de costas en el orden causado que requiere el recurrente.

    Finalmente, la Sra. Defensora de Menores de Cámara funda el recurso deducido por el Defensor de Menores de grado, aduciendo que la cuota resulta insuficiente, sin perjuicio de lo cual adhiere a los términos de la contestación del traslado formulada por la actora en fecha 14.05.2021.

  4. La sentencia dictada con fecha 21.04.2021 admite la demanda y fija la cuota alimentaria a cargo del demandado y a favor de su hija L.(.nacida el 04.10.2011) en un treinta por ciento de su sueldo, con más el pago de la obra social y el colegio, con retroactividad a la fecha de promoción de la mediación.

    Con relación a lo solicitado por la actora,

    en cuanto a la deserción del recurso de su contraria, este Tribunal considera que los agravios formulados por el demandado -aunque mínimamente- alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por el art. 265 del Código Procesal, motivo por el cual se desestima Fecha de firma: 27/04/2022

    Alta en sistema: 28/04/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    tal petición. Por ello, el Tribunal formulará

    las consideraciones que siguen en torno a ellos.

  5. Merece recordarse que la obligación alimentaria a favor de los hijos tiene carácter legal pues es un...

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