Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 30 de Diciembre de 2020, expediente FLP 018586/2019/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 30 de diciembre de 2020.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 18586/2019/CA2,

caratulado: “

V.C., D.F. c/ PROGRAMA DE A.M.

INTEGRAL PAMI s/AMPARO LEY 16.986”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), contra la sentencia de primera instancia de fecha 12 de febrero de 2020, a través de la cual el J. a quo resolvió: 1) Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta,

    reconociendo el derecho de la Sra. L.A.C. (DNI nº 12.939.011) a obtener de la demandada PAMI, la cobertura del 100 % de la intervención quirúrgica prescripta: Angioplastía periférica con colocación de stent balón expandible 8

    x 17 mm – stent balón expandible 7 x 37 mm, en la Fundación Favaloro, y posterior rehabilitación y controles en esa Fundación; 2) Imponer las costas del proceso a la parte demandada vencida (art.14, ley 16.986 y art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); 3) A los fines de practicar la regulación de los estipendios profesionales, y previo a proveer, deberán los letrados intervinientes en autos acreditar el cumplimiento de los anticipos previsionales respectivos.

    Para así decidir, y en lo fundamental, el J. de la causa tuvo en consideración el marco normativo que rige la cuestión y que la patología descripta por el accionante respecto de su madre en su escrito de inicio -la cual no fue objetada por la parte demandada- determinó la necesidad del dictado de una medida cautelar para que finalmente se efectivice la asistencia médica peticionada. Razonó que, del examen de la prueba documental aportada y de lo manifestado por las partes involucradas; efectuado de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) resultaba probado que la demandante necesitaba la intervención quirúrgica requerida.

    Asimismo, detalló que la madre del accionante se encuentra afiliada al PAMI bajo beneficio nº 500807 77607651 01 y que, en virtud a la Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    gravedad de la enfermedad que padece (lesión severa en el tronco de la coronaria izquierda), el médico tratante (Dr. Lloves) ordenó la realización de la ya citada intervención quirúrgica en la Fundación Favaloro, y posterior rehabilitación y controles en esa Fundación.

    También precisó que, si bien la parte demandada había dado cumplimiento con la medida cautelar ordenada en autos, la provisión requerida por el accionante sólo fue cumplimentada luego de decretarse aquella.

    En tal sentido, consideró que cabía hacer lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia reconocer el derecho de la Sra. L.A.C. a obtener de la demandada PAMI, la cobertura del 100 % de la intervención quirúrgica requerida (conforme prescripción médica oportunamente acreditada en autos).

    De esta forma, destacó que mediante la sentencia de mérito adquiría carácter definitivo la medida cautelar concedida en forma oportuna.

    Por otro lado, para imponer las costas a la demandada vencida,

    tuvo en cuenta que fue su conducta la que obligó al amparista a efectuar un reclamo judicial, y que el cumplimiento de la obligación se verificó recién después que fuera anoticiada de la medida cautelar otorgada. Por lo tanto,

    concluyó que la interposición de la presente acción judicial fue indispensable para que la madre del accionante obtuviera el reconocimiento de su derecho.

  2. Frente a esa decisión, los agravios de la demandada son: 1) Que el J. a quo omitió considerar que le brindó al amparista opciones de diversos prestadores en condiciones de realizar la cirugía que el caso ameritaba. Por lo tanto, argumenta que no se opuso a la solicitud de la prestación, sino que en cambio fue el actor quien insistió en que su madre se practicara la operación en uno...

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