Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Octubre de 2021, expediente CCF 005070/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 5070/2021 -S.I-

V. C. c/ OSDE s/ AMPARO DE

SALUD

Juzgado nº: 4

Secretaría nº: 8

Buenos Aires, de octubre de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada, respondido oportunamente por la accionante, contra la decisión del 16/6/2021; y CONSIDERANDO:

  1. La actora inició la presente acción de amparo -con medida cautelar- a fin de que OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios le otorgue la cobertura del 100% de un sistema de control de glucemia FreeStyle libre a fin de controlar la enfermedad que padece –diabetes mellitus tipo 1- tal como fuera prescripto por su médica tratante.

    El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar en los términos requeridos por la actora (cfr. en el sistema lex 100, resolución del 16/6/2021).

  2. La demandada solicitó que se revoque el pronunciamiento citado sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) lo decidido excede lo cautelar. El objeto de la medida precautoria coincide con el de la cuestión de fondo, lo que resulta inadmisible; b) no hay verosimilitud en el derecho. Lo pretendido por la accionante no está contemplado por el PMO ni por la ley aplicable al caso; y c) no hay peligro en la demora.

    Fecha de firma: 28/10/2021

    Alta en sistema: 29/10/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

  3. Resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121).

  4. Ahora bien, de las constancias de la causa surge que la actora se encuentra afiliada a la demandada y que su médica tratante le prescribió -a fin de controlar los valores de su glucemia diaria y las hipoglucemias a repetición que padece- un equipo F. libre (cfr.

    en el sistema lex 100 de la causa prescripción médica del 9/6/2021).

  5. En cuanto al agravio de la accionada referido a que lo decidido sería una tutela anticipatoria de la resolución sobre el fondo de la cuestión, cabe remarcar que la medida cautelar solicitada no reviste tal carácter, a poco que se repare en que atento a sus efectos continuos no se agota en un único cumplimiento, sino que se renueva periódicamente y deberá hacerse efectiva durante un período de tiempo prolongado, ponderando, además, que existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada (Corte Suprema, in re “C.A., Maximino c.

    Grafi Graf...

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