Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Marzo de 2023, expediente CCF 015038/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 15038/2022

V.C.A. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA

NACION s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado el 24 de octubre, que contó con la réplica presentada el 9 de noviembre, contra la resolución dictada el 19 de octubre, en todos los casos de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza hizo lugar a la solicitud cautelar formulada en el escrito inicial, ordenando a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación otorgar al actor cobertura total para las prestaciones de cuidado domiciliario, kinesiología y asistencia psicológica, en todos los casos con prestadores propios o contratados por la demandada. Con relación a la primera de ellas dispuso que debe ser permanente –veinticuatro horas, todos los días de la semana–, mientras que para las restantes la frecuencia sería de tres y dos veces por semana, respectivamente. También ordenó la provisión de los pañales y apósitos en las cantidades mencionadas en la resolución y la medicación indicada en la prescripción del 29 de agosto de 2022.

    La demandada apeló el pronunciamiento. Ante todo destacó el carácter social de la prestación de asistencia domiciliaria y controvirtió la necesidad de que se extienda durante las veinticuatro horas del día. Negó haber desamparado al actor y sostuvo que es el estado o la familia del paciente quienes deberían brindarle la asistencia que requiere. Cuestionó igualmente la pertinencia del seguimiento psicológico dispuesto por la magistrada, afirmando que no es lo que corresponde ante un cuadro demencial, lo que hace necesario seguimiento psiquiátrico.

    En respuesta al traslado conferido, la actora solicitó el rechazo de los planteos de su adversaria en los términos expuestos en la presentación que realizó el 9 de noviembre último.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 16/03/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

  2. Como punto de partida corresponde desestimar la deserción del recurso que invoca el accionante, teniendo en cuenta que los agravios propuestos por la demandada se relacionan con aspectos del caso que no han sido objeto de análisis en la resolución cuestionada, lo que basta para admitir su procedencia formal. Sin perjuicio de ello, se verá seguidamente que tales quejas no son atendibles y corresponde confirmar lo resuelto por la señora jueza.

  3. Ante todo, resulta irrelevante el carácter de prestación social que la recurrente atribuye al cuidado o asistencia domiciliaria. Ello obedece a que, independientemente de su naturaleza, es una de las prestaciones expresamente previstas en la Ley N° 24.901. En efecto, esa norma instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención para las personas con discapacidad,

    contemplando acciones de prevención asistencia, promoción y protección con el objeto de brindar una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos,

    según lo enuncia su primer artículo. Basta una rápida lectura para advertir que esa diversidad de acciones se canaliza a través de numerosas prestaciones de distinta naturaleza que abarcan ámbitos tan diversos como la educación, la formación laboral, la rehabilitación,...

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