Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 17 de Diciembre de 2013, expediente CIV 095822/2006
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2013 |
Emisor | SALA J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
Expte. N° 95822/2006 “ V C O c/ Banco Macro Bansud S.A. s/daños y perjuicios” Juzg
Nº 64
nos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2013, reunidas las
Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la
Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “ V C O c/ Banco Macro
Bansud S.A. s/daños y perjuicios” .
La Dra. M. dijo:
I.La sentencia dictada a fs. 345/356 hizo lugar a la demanda instaurada por C O V,
condenando a Banco Macro Bansud S.A. al pago de la suma de $ 10.000 con más sus
intereses y costas del juicio.
Contra dicho pronunciamiento recurrieron las partes obrando a fs. 390/ 393 los agravios
de la parte demandada y a fs.396 la queja de la parte actora. Corridos los traslados de ley los
mismos no fueron respondidos por las contrarias.
A fs. 400 se dicta el llamado de autos providencia que se encuentra firme
encontrándose los presentes en estado de dictar sentencia.
La parte actora se agravia del cuantum indemnizatorio otorgado en la sentencia
apelada en relación al rubro daño moral, en tanto que la accionada cuestiona la procedencia
del mismo como su cuantía.
II. La presenta acción se fundó en el resarcimiento del daño padecido por el
accionante a raíz de la indebida inclusión en los registros de Organización Veraz como deudor
moroso, categoría 5, irrecuperable.
Cabe señalar con relación a las quejas vertidas sobre el único rubro que admite la
sentencia que contrariamente a lo alegado por la quejosa, en cuanto a su procedencia resulta
por demás claro que lo atinente al descrédito, al perjuicio de orden moral, a la afectación del
buen nombre y a la imagen, comportan consecuencias naturales y que según el curso
ordinario de las cosas se siguen de las deficientes calificaciones crediticias, pues no puede
perderse de vista que la eventual deficiente calificación de tal orden, en tanto deriva del
incumplimiento de los compromisos asumidos, se proyecta de modo inescindible a todos los
aspectos de la persona, considerada en su integralidad.
En materia de responsabilidad bancaria, se ha admitido que el daño moral surge in re
ipsa cuando se refiere a deudores que han sido irregular o ilegítimamente incluidos en bases
de datos privadas o del Banco Central de la República Argentina referentes a riesgo crediticio
( CNCom. Sala D, 19/12/06, "G., L. y otro c/ Banco de la Provincia de
Buenos Aires s/ ordinario” Ídem, 5/6/07, "L...
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