Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 17 de Diciembre de 2013, expediente CIV 095822/2006

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. N° 95822/2006 “ V C O c/ Banco Macro Bansud S.A. s/daños y perjuicios” Juzg

Nº 64

nos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2013, reunidas las

Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la

Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “ V C O c/ Banco Macro

Bansud S.A. s/daños y perjuicios” .

La Dra. M. dijo:

I.La sentencia dictada a fs. 345/356 hizo lugar a la demanda instaurada por C O V,

condenando a Banco Macro Bansud S.A. al pago de la suma de $ 10.000 con más sus

intereses y costas del juicio.

Contra dicho pronunciamiento recurrieron las partes obrando a fs. 390/ 393 los agravios

de la parte demandada y a fs.396 la queja de la parte actora. Corridos los traslados de ley los

mismos no fueron respondidos por las contrarias.

A fs. 400 se dicta el llamado de autos providencia que se encuentra firme

encontrándose los presentes en estado de dictar sentencia.

La parte actora se agravia del cuantum indemnizatorio otorgado en la sentencia

apelada en relación al rubro daño moral, en tanto que la accionada cuestiona la procedencia

del mismo como su cuantía.

II. La presenta acción se fundó en el resarcimiento del daño padecido por el

accionante a raíz de la indebida inclusión en los registros de Organización Veraz como deudor

moroso, categoría 5, irrecuperable.

Cabe señalar con relación a las quejas vertidas sobre el único rubro que admite la

sentencia que contrariamente a lo alegado por la quejosa, en cuanto a su procedencia resulta

por demás claro que lo atinente al descrédito, al perjuicio de orden moral, a la afectación del

buen nombre y a la imagen, comportan consecuencias naturales y que según el curso

ordinario de las cosas se siguen de las deficientes calificaciones crediticias, pues no puede

perderse de vista que la eventual deficiente calificación de tal orden, en tanto deriva del

incumplimiento de los compromisos asumidos, se proyecta de modo inescindible a todos los

aspectos de la persona, considerada en su integralidad.

En materia de responsabilidad bancaria, se ha admitido que el daño moral surge in re

ipsa cuando se refiere a deudores que han sido irregular o ilegítimamente incluidos en bases

de datos privadas o del Banco Central de la República Argentina referentes a riesgo crediticio

( CNCom. Sala D, 19/12/06, "G., L. y otro c/ Banco de la Provincia de

Buenos Aires s/ ordinario” Ídem, 5/6/07, "L...

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