Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Agosto de 2016, expediente CIV 088462/2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 88.462/13 –J.. 90- “V.B.D.P. c/ A.A.L.M. y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a los días del mes de agosto del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “V.B.D.P. c/

A.A.L.M. y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

Ambas partes apelaron la sentencia. La juez admitió parcialmente el reclamo, pero desestimó resarcimiento por pérdida de valor venal. A la actora, en principio, no convenció la cuantía de ninguna de las partidas indemnizatorias. Después desistió de las más importantes dinerariamente. Quedaron otras quejas menores.

La demandada no expresó agravios, por lo que se declaró desierta su apelación.

Voy a seguir el orden expositivo del escrito de agravios del reclamante. Adelanto que la calidad de la queja no da más que para declarar la deserción, habida cuenta que no hay una crítica concreta y razonada de la sentencia. Sin embargo haré algunas apreciaciones en honor a la garantía de defensa en juicio, aunque el letrado es sabedor de la notoria insuficiencia argumental.

Al actor le parece poco lo dado por gastos de farmacia y tratamiento médico.

Que ahora el CCyC recepte el conocido criterio que presume la existencia de erogaciones en traslados, consultas médicas y medicamentos no lleva de la mano a dar cualquier cosa. Que es lo que pretende el actor.

No arrimó la menor constancia documental de gastos; no hay prueba de algún gasto concreto (ni siquiera de reparación del vehículo).

Así, es insólito cuestionar a la juez que le dio todo lo que pidió –

exactamente- porque sería insuficiente ante la inflación que ha mellado Fecha de firma: 02/08/2016 la entidad económica de lo reclamado en octubre de 2013. Cierto es que Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA #15863741#158122154#20160725094839221 la tasa de interés no compensa íntegramente la pérdida de valor adquisitivo, pero no lo es menos que debería estar más que satisfecho que se le ha concedido una cantidad sin el menor apoyo probatorio.

Lo mismo ocurre con los gastos de traslado. No voy a agregar más, sobra.

Se queja por la insuficiencia del cargo por reparaciones.

Nuevamente: no probó siquiera haber desembolsado un...

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