Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 8 de Febrero de 2018, expediente CIV 062803/2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 62.803/10 –J..47- “V.B. c/ S.R. y otros s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de febrero de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “V.B. c/ S.R. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra.

P.P. dijo:

Contra la sentencia de fs. 394/403 que hizo lugar parcialmente a la demanda, expresaron sus agravios las codemandadas -herederas del Dr. G.R.- y el codemandado H.F.A., mediante la presentación de fs. 432/437 cuyos fundamentos fueron replicados por el codemandado R. a fs. 445/448 y por el actor a fs. 450/452.

  1. El magistrado de la instancia anterior admitió

    parcialmente la demanda interpuesta por el Sr. B.

  2. contra los letrados que lo representaron en primer término ante la Comisión Médica 10 D y posteriormente, ante la Comisión Médica Central, luego de haber sufrido un accidente laboral mientras trabajaba para la empresa IATILO S.A., que se encontraba asegurada por riesgos del trabajo en Liberty A.R.T.

    El a quo consideró que los abogados actuaron negligentemente en defensa de los intereses de su cliente y por ello, los condenó a abonar al actor, la suma de $70.000 en concepto de daño moral. Sin embargo, rechazó la demanda respeto del Dr. R., por entender que no participó profesionalmente en dichas actuaciones, habiéndose limitado su intervención a suscribir un pacto de cuota litis con la víctima del accidente. Fundó su decisión en que, tras una primer revisación médica, los galenos de la Comisión Médica de distrito de la Superintendencia de AFJP, le asignaron una incapacidad laboral del 88,86% (conf. fs. 79/81 del expediente administrativo N Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12829897#198149787#20180207130340204 10 D-L- 1813/00 caratulado “V.B. s/ Carácter Definitivo de la ILP”), y recurrido que fue dicho dictamen por parte de la Aseguradora del empleador del damnificado –fs.86/88, las actuaciones pasaron a tramitar ante la Comision Medica Central, que dictaminó que la víctima presentaba una incapacidad del 57% como consecuencia del infortunio laboral (ver fs. 127/133).

    Los demandados apelaron ante la Cámara de la Seguridad Social dicha decisión mediante la presentación de fs. 136, declarándose desierto el recurso interpuesto del actor (conf. fs. 161) y por ende, quedó firme el porcentaje de incapacidad del 57% decidido en la resolución apelada.

    En función de ello, el sentenciante en autos, entendió que tal apelación fue deficiente y causó al actor un perjuicio al reconocérsele una menor incapacidad y por ello, una reducción en el monto de la indemnización que le correspondía, a cargo de su ART.

  3. Procederé en primer lugar a tratar las quejas del recurrente referidas a la responsabilidad asignada en el caso de autos, aclarando que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

    Tendré en cuenta la normativa vigente al momento en el sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed.

    Rubinzal – Culzoni).

    Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12829897#198149787#20180207130340204 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

  4. Coincido con quienes sostienen que la realidad...

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