Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Octubre de 2023, expediente CNT 104751/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 104751/2016

AUTOS: U.M.S.C./ ASOCIACION CIVIL UNIVSERIDAD DEL

SALVADOR Y OTRO S/ DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El 13/9/23 se dictó la sentencia definitiva que rechazó la acción por reparación integral interpuesta por M.S.U. y, a su vez, condenó a la Asociación Civil Universidad del Salvador a abonar la suma de $47.997,68.-, más intereses, por la acción por despido. En el citado fallo se regularon los honorarios del perito médico y del perito contador en la suma de $50.000.- y $40.000.-, respectivamente.

La codemandada Asociación civil Universidad del Salvador apela los estipendios regulados a favor de los citados profesionales, por estimarlos elevados.

El perito médico y el perito contador recurren los honorarios regulados a su favor, por considerarlos exiguos.

En primer lugar, corresponde señalar que los trabajos realizados por los expertos intervinientes fueron llevados a cabo en lo sustancial durante la vigencia de la ley 27423 (B.O.:22/12/2017); norma que, ante la observancia efectuada por el art. 64 por el decreto 1077/17 (B.O.: 21/12/2017), entró a regir de conformidad con el art. 5º del CCyCN.

Respecto de la aplicabilidad temporal de distintos regímenes arancelarios, de conformidad con la tesis sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente que se registra en Fallos 319:1915 (“F.C.”), ratificado posteriormente en fallos 320:2756; 321:330 y 532 y 325;2250 y, en especial, en Fallos 341:1063 (“Establecimiento Las Marías”) y Fallos 345:220 (“A.J.E. y otro s/

sucesion ab-intestato” CIV 315118/1988/1/RH001 26/04/2022), se debe tener en cuenta la época en que los trabajos profesionales fueron realizados, oportunidad en que se constituye el derecho (arts. 14 y 17 de la CN).

Además, en el caso bajo análisis, considerando que el litigio concluyó con la aludida sentencia, corresponde considerar como cuantía del asunto el monto razonablemente involucrado en este pleito, (conf. C.S.J.N. 31.10.2006 “R.F. de firma: 25/10/2023

Alta en sistema: 27/10/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA...

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