Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 24 de Mayo de 2017, expediente COM 007181/1995/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 7181 / 1995 UVITA S.A. s/QUIEBRA Juzg. 5 S.. 9 15-13-14 Buenos Aires, 24 de mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Los porcentajes señalados por el art. 267 han sido señalados para atender a la totalidad de los honorarios de los profesionales intervinientes, debiendo mantener los mismos proporcionalidad con la calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos.

Teniendo en cuenta el monto del activo indicado en el informe del síndico a fs. 4829/33 -que no fuera materia de concreta impugnación-, se elevan a DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS ($ 251.000) los honorarios regulados a favor del síndico, contador E.D. y se confirman los de su letrado patrocinante, doctor J.L.T., al no poder aplicar el art. 272 LCQ, en virtud que los mismos se encuentran a cargo de la sindicatura (LCQ 257).

Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N°

Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 7181 /

Expte. N°

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ...

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