Sentencia de Sala A, 6 de Febrero de 2015, expediente FRO 073018180/1998/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 6 de febrero de 2015.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº FRO 73018180/1998 caratulado: “U., J.J. c/ SOMISA y otra s/ Enfermedad – Accidente” (del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de San Nicolás).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Mediante resolución nº 302 del 20 de noviembre de 2013, a cuya relación de hechos me remito, se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la accionada con relación a los problemas columnarios, con costas, rechazándose respecto a la dolencia auditiva, con costas y se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina –SOMISA- a abonar al actor la suma que resulte de la liquidación que deberá

    practicar el perito contador en concepto de indemnización por incapacidad parcial y permanente del 32,67%, con más intereses y costas (fs. 173/180vta.).

    Contra dicha sentencia la accionada interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fs.

    185/186vta. Concedido a fs. 187 y contestados (fs. 197/198), se elevaron los presentes a esta S. “A” (fs. 205), ordenándose el pase de los autos al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. - El representante de la demandada, se agravia de la sentencia recurrida en cuanto rechaza la excepción de prescripción respecto de la supuesta dolencia auditiva, -por ella opuesta- con el argumento de que no pasaron dos años desde que operó la toma de conocimiento de Fecha de firma: 06/02/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.A., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A ésta y la de la interposición de la demanda.

    Expresa que de las constancias de autos surge claro que el actor tuvo efectivo conocimiento de sus dolencias e incapacidad que padecía con una anterioridad mayor de dos años a la fecha de interposición de la demanda.

    Sostiene que ese oportuno anoticiamiento es una de las funciones que cumplen los estudios médicos a los que periódicamente se somete a los empleados de la empresa, por lo que el accionante no podía desconocer las dolencias que padecía –todas de carácter evolutivo- ni la existencia de su incapacidad.

    En subsidio de lo dicho, se agravia que el a quo haya considerado que se encuentran debidamente acreditadas las dolencias que el actor dice padecer y su relación de causalidad o concausalidad con las tareas desempeñadas, destacando que carece de fundamento lógico, científico y jurídico pretender enrostrarle a su parte un grado de responsabilidad que no luce justo, por lo que solicita sea disminuido.

  3. - Por su parte, la actora al contestar el traslado, destaca que en los agravios no se realiza una crítica concreta y razonada de los fundamentos dados por el sentenciante al decidir, limitándose a expresar una opinión subjetiva distinta, por lo que solicita el rechazo in limine del recurso de apelación interpuesto.

    Y CONSIDERANDO:

  4. - Habida cuenta de que la apelada al responder el traslado destacó la falta de una crítica concreta Fecha de firma: 06/02/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.A., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A y razonada de los fundamentos dados por el sentenciante solicitando el rechazo del recurso interpuesto, cabe comenzar el tratamiento por este punto. Entiendo que debe desestimarse el planteo, ya que más allá de cualquier defectuosa formulación de que adoleciera o de argumento livianamente ensayado, las quejas han alcanzado el umbral mínimo para constituirse en la crítica concreta y razonada exigida por el artículo 265 del CPCCN.

  5. - Observaciones generales relativas al primero de los agravios: La procedencia de la prescripción liberatoria en casos como el presente, debe ser analizada de modo sumamente restrictivo, en función de las siguientes razones:

    2.1.- La primera de ellas es de índole general y aplicable a cualquier materia, desde que el instituto en tratamiento resulta disvalioso si se tiene en mira la obligación natural que deja subsistente. En este sentido se ha sostenido que "Si bien la prescripción es una defensa legítima que puede ser opuesta tanto por los particulares como por el Estado y las entidades de derecho público, no debe olvidarse que ella es contraria al derecho natural, pues contraría los principios de la equidad, sobre todo cuando se aplica a las cuestiones civiles, en las que no juegan las mismas razones que la hacen inobjetable en materia penal; por ello, en otros tiempos de costumbres que lamentablemente van desapareciendo, en nuestro país, las personas honorables reputaban una falta acogerse a tal defensa y las entidades de derecho público jamás la invocaban, Fecha de firma: 06/02/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.A., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A criterio que es peculiarmente trascendente en materia de...

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