Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Agosto de 2016, expediente CAF 012610/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 12610/2016 UTI LOGISTICS ARGENTINA SA c/ EN-M ECONOMIA-DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 70 Buenos Aires, de agosto de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y Jorge F.

Alemany, dijeron:

  1. Que la empresa UTI Logisticas Argentina SA interpuso recurso directo en los términos del artículo 70 del Código Aduanero con el objeto de que se dejase sin efecto la Resolución Nº

    435/06 de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, mediante la cual se dispuso su suspensión por tres días del Registro de Agentes de Transporte Aduanero con fundamento en el incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 1064/95 de la ex Administración Nacional de Aduanas, al presentar fuera de término el Manifiestos de Exportación que detalla; y la Resolución Nº 1840/15 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, confirmatoria de la anterior.

    En ese marco, solicitó el dictado de una medida cautelar tendiente a que se suspendieran los efectos de las referidas resoluciones hasta tanto se resolviera el fondo de la cuestión y plantea la inconstitucionalidad del artículo 70 del Código Aduanero, en cuanto prevé

    el efecto devolutivo del recurso de apelación, por afectar su derecho de defensa.

    Al respecto, señala que el incumplimiento formal cometido no puede habilitar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 61 y 64 del Código Aduanero, en virtud de la irrelevancia de la falta, la ausencia de perjuicio y los antecedentes de su parte. Por otro lado, afirma que la sanción impuesta resulta desproporcionada con la falta Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28160240#160075947#20160824121433746 cometida y que la duración del sumario aduanero afecta su derecho de defensa y al debido proceso.

    Finalmente, expone que la ejecución de la sanción impuesta la llevaría a “… una gravísima situación prácticamente imposible de sobrellevar, con afectación de las importaciones/exportaciones de sus clientes y el enorme entorpecimiento de la producción tanto de la actividad propia como de los clientes…” (fs. 11).

  2. Que a fs. 42/53 la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas presentó el informe que se prevé en el artículo 4º de la Ley Nº 26.854.

  3. Que la cuestión a decidir en autos resulta sustancialmente análoga a la ya...

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