Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Noviembre de 2017, expediente FSA 004068/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “UTHGRA - OSUTHGRA c/ HOTEL INTERNACIONAL JUJUY S.R.L.

S/ EJECUCIONES VARIAS”

EXPTE N° FSA 4068/2013/CA1 JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N°2 ta, 8 de noviembre de 2017 Y VISTO:

El planteo de caducidad de la segunda instancia efectuado por la parte actora a fs. 143 respecto del recurso de nulidad y apelación interpuesto a fs. 135/138 por la demandada; y CONSIDERANDO:

1) Que dicho recurso fue deducido por el apoderado de la firma Hotel Internacional S.R.L. en contra de la sentencia de fecha 18 de febrero de 2016 (fs. 126/131), por la que el juez de la instancia anterior desestimó la excepción de inhabilidad de título y pago parcial interpuesta por la demandada contra la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina - UTHGRA – y la obra social de la Unión de trabajadores de turismo, H. y G. de la República Argentina – OSUTHGRA- ; hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción y declaró prescriptos los períodos 12/2002 al 02/2003 del certificado de deuda Nº 86251 y mandó a llevar adelante la ejecución hasta que la actora obtenga el íntegro pago de los montos reclamados en los certificados de deuda 19603 y 19604 (Seguro de Vida y Sepelio) 19729 y 19730 (Fondo Convencional Ordinario) 19509 y Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #8847786#192979784#20171109080808623 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 19510 (Cuota Sindical) 5324 (Contribución Especial) 22367, 22368, 22369 y los no prescriptos del Nº 86251 (Aporte y Contribuciones a la Obra Social), por la suma que en definitiva resulte adeudar la ejecutada, con más los intereses legalmente dispuestos hasta el efectivo pago, rubros a calcularse conforme liquidación en la etapa de ejecución de sentencia aplicando en lo pertinente el debido contradictorio de los arts. 503 y 504 CPCN. Asimismo, impuso las costas a la vencida, conforme lo considerado en el apartado VII de la sentencia y difirió la regulación de los honorarios profesionales de los letrados actuantes para cuando se cuente con monto cierto.

1.1) La parte actora (a fs. 143) planteó la caducidad de la segunda instancia y manifestó que la misma fue iniciada por la demandada con la interposición del recurso de nulidad y apelación de fs. 135/138 de autos. Al respecto, sostuvo que el último...

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