Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Abril de 2016, expediente FSA 031000333/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “UTHGRA y OSUTHGRA c/GRAN HOTEL PANORAMA S.A. s/EJECUCIONES VARIAS”

EXPTE N° 31000333/2012 JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 1 ta, 8 de abril de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 204/206; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2014 (fs. 199/201 y vta.) por la que el J. de la instancia anterior rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por su parte a fs. 190/193 y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado de $ 247.207,61, con costas.

  2. Que la Unión de Trabajadores del Turismo, H. y G. de la República Argentina (UTHGRA) y la Obra Social de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (OSUTHGRA) iniciaron juicio ejecutivo en contra de Gran Hotel Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA #4204770#150768195#20160411074903575 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Panorama S.A. con domicilio en calle B. n° 1295 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy reclamando el cobro de la suma de $ 247.207,61 en concepto de capital e intereses resarcitorios calculados al 30/08/2011.

    La accionante precisó que el reclamo tiene origen en las cuotas e intereses adeudados correspondientes a aportes y contribuciones previstos en las leyes 23.551 y 23.660 por los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo N° 389/04 de conformidad a las verificaciones efectuadas mediante Actas de Inspección N° 160.667 y N° 182.872 que fueron labradas por el procedimiento previsto en el art. 10 de la ley 18.820 y art. 21 de la ley 23.660 e instrumentados en los certificados de deuda que enumeró y acompañó a fs. 5/25, los que constituyen títulos ejecutivos en los términos de los arts. 5° de la ley 24.642 y 24 de la ley 23.660. Ofreció prueba e hizo saber que los reclamos extrajudiciales tendientes al cobro de lo adeudado fueron infructuosos.

    A fs. 28 el juez requirió detalle de períodos y deudas correspondientes a cada certificado, omisión que fue subsanada con la documentación de fs. 29/177.

    A fs. 184/186 se presenta el apoderado de la demandada y opone excepción de inhabilidad de título, negando la existencia de la deuda en virtud de que los antecedentes de hecho en que se fundan no se corresponden con la realidad por ser falsos.

    Sostuvo que el título carece de fundamento jurídico por haberse aplicado erróneamente el derecho estando viciada la génesis de los Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA...

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