Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Noviembre de 2018, expediente FCR 007375/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 7375/2015

Comodoro Rivadavia, de noviembre de 2018.-

Estos autos caratulados “UTHGRA c/

SUCESORES DE E.S.S. ANONIMA s/EJECUCION FISCAL

– Varios”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº7375/2015,

provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

1) Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 422/427vta. por la parte demandada contra el auto de fs. 421 a través del cual,

dispuso la Sra. Juez federal de esta ciudad, fijar la base de la subasta del inmueble individualizado como “Circunscripción “1” División Manzana 43, Parcela 37,

Matrícula (03-6) 6345, sito en calle D.F.S.N. 726 de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, en la suma de $ 25.066.333 (veinticinco millones sesenta y seis mil trescientos treinta y tres pesos).

2) Para decidir en tal sentido,

interpretó la magistrada de la instancia precedente que dicho monto se corresponde a los dos tercios del promedio de los valores consignados en las tasaciones de fs. 407/410

y 412/415 acompañadas por las partes.

3) A través de la presentación recursiva de fs. 422/427vta., sostiene la accionada que el establecimiento de la base de la subasta en la suma de $ 25.066.333 representa un apartamiento arbitrario de las tasaciones obrantes en autos y de las prescripciones contenidas en el último párrafo del art. 578 del CPCCN.

En tal sentido, manifiesta que la magistrada de grado -equívocamente y para fundar su improcedente decisión-, consideró que las tasaciones acompañadas por ambas partes en un primer momento no cumplían con las especificaciones vertidas a fs. 402,

desatendiendo la circunstancia de que, en los montos a los que en ellas se arribó, se habría contemplado la totalidad de la superficie del bien inmueble de que se trata,

comprendida tanto por el hotel como por el local comercial,

sufriendo una injustificada disminución en las nuevas tasaciones presentadas.

Fecha de firma: 06/11/2018

Alta en sistema: 04/12/2018

Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

Sostiene que, además, omitió dar oportuno tratamiento la juez a quo a las objeciones por su parte vertidas contra las cotizaciones presentadas por la actora a fs. 407/409, por entender que en las mismas se...

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