Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Junio de 2016, expediente CIV 084816/2008/CA002 - CA003

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 84.816/2008/CA002 - JUZG.34 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer los recursos interpuestos en los autos “U.M.C. C/SUCESORES DE NOVO DE URSUL RAMONA ANA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, respecto de la sentencia corriente a fs. 1139/1144 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. Á.J. y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Á.J. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó, con costas, la demanda de usucapión promovida por M.C.U. contra los herederos de la titular registral, R.A.F. de firma: 07/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13060826#154915302#20160606092452377 Novo de Ursul, respecto del inmueble sito en la calle S.R. 2743, piso 4to., departamento “22” de esta ciudad. Se acreditó

    el fallecimiento de esta última mediante partida de defunción obrante a fs.934, y al no existir constancia de que su sucesión hubiese sido abierta (ver certificado de fs. 942 emitido por el Registro de Juicios Universales), se dispuso citar a los herederos por edictos. Í., la actora inició la mentada sucesión, la que se reputó vacante, designándose como curador de los bienes que la componen en esta jurisdicción territorial al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En tal carácter fue que el Dr. F.A.G. contestó la demanda impetrada, la que solicitó

    fuera rechazada, con costas.

    El fallo fue apelado por la parte actora, quien expresó sus agravios a fs.

    1153/1162, los que fueron respondidos a fs.

    1166/1170. En lo sustancial, las quejas se dirigen a cuestionar la errada y arbitraria valoración que considera se atribuyó a la prueba producida para acreditar la posesión Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13060826#154915302#20160606092452377 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C animus domini.

  2. En cuanto al contexto fáctico del presente caso, la actora relató que entre su madre, C.V. de Utesá y R.A.N. de Ursul –de estado civil viuda, sin hijos-

    existía una gran amistad de años y confianza mutua, a tal punto que N. de U. le había otorgado poder especial a su madre para que, en su nombre y representación, efectuara todos los trámites necesarios respecto a la solicitud de instalación de una línea telefónica en el inmueble, como también una carta poder para poder percibir el haber jubilatorio. Refirió

    que en el momento que R.A.N. de Ursul enfermó, su madre comenzó a hacerse cargo de todos...

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