Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Septiembre de 2022, expediente CAF 001143/2009/CA003 - CA004

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

1143/2009 UTE SADE-SKANSKA SA-TODINI COSTRUZIONI

GENERALI SPA c/ EN-DNV-RESOL 405/99 777/01 (EXPTE 5402 Y

5403/04) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. n° 12

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2022.- GJS/HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que frente al pedido formulado por la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) dirigido a que se establezca la proporción de las costas que se encuentra a su cargo a fin de abonar la parte que le corresponde de los honorarios regulados al Dr. R. —letrado de la parte actora—, la jueza resolvió que “el 10% de las costas se impondrán a la actora y el 90%

    quedará a cargo exclusivo de la DNV (conf. art. 71 del CPCCN)”.

    Para decidir de ese modo, consideró que “al referirse a ‘todas’ las instancias, la sentencia de la CSJN resulta suficientemente clara en el sentido que la forma en que fueron impuestas las costas (en la medida de los vencimientos parciales) también abarca a esta primera instancia”.

  2. Que la parte actora apeló.

    En su memorial, que no fue replicado, dijo:

    (i) “El fallo recurrido vulnera [su] derecho de propiedad […] al imponerle la obligación de pagar un porcentaje de las costas, cuya imposición había quedado absolutamente firme y con carácter de COSA

    JUZGADA” (el destacado corresponde al texto original).

    (ii) “El a quo interpretó y aplicó de modo tendencioso lo resuelto por la Corte, en cuanto la expresión “todas las instancias” se refiere a los agravios originados en la segunda instancia y tratado y resueltos en la tercera instancia, es decir ante la Corte Suprema. La imposición de costas en primera instancia no fue materia de agravios por la demandada, ni se le pueden imponer al único apelante que recurrió ante la Corte, reitero la “reformatio in peius” no solo es una ilegalidad, sino una arbitrariedad”.

    Fecha de firma: 15/09/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

  3. Que esta sala ha dicho que la crítica concreta y razonada de la decisión apelada exigida por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no se sustituye con una mera discrepancia del criterio objetado, sino que implica el estudio de los razonamientos contenidos en aquélla, demostrando a la cámara las equivocadas deducciones, inducciones o conjeturas sobre las cuestiones resueltas (causa “G.J.A. c/ EN — M° Justicia — PFA s/ personal...

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