Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Diciembre de 2015, expediente CAF 073131/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 73131/2014 UTE LO PRIMO SA MILENIO BAHIA SA c/ EN-M DEFENSA-ARMADA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de noviembre de 2015.

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. J.F.A. y G.F.T. dijeron:

VISTO; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma UTE PRIMO S.A. –MILENIO BAHIA S.A., solicitó el dictado de una medida cautelar autónoma a los efectos de que se suspenderan los efectos del acto administrativo contenido en la Nota Nº 103/14, Letra DGIT, 3H9, del 20/11/2014, emitida por el Director General de Intendencia de la Armada Argentina, por el cual se había rechazado su petición de permanecer en el uso del inmueble identificado como Planta de Combustible Nro. 1 de la Intendencia Naval de Puerto Belgrano, concedido a dicha firma actora hasta ser reemplazada por otro usuario, surgido de un proceso de licitación del co-

    contratante de la Administración. En tal orden, requirió que se ordene a la demandada no alterar su situación jurídica como usuario del bien hasta que no se resuelvan los recursos planteados en sede administrativa, o hasta que se realice la selección de un nuevo co-contratante.

    Expresó que mediante el expediente I-

    208/2010 la Armada Argentina convocó a la Licitación Pública de etapa múltiple Nro. 3, correspondiente al ejercicio 2011, destinada a seleccionar el co-contratante de la Administración para otorgar la concesión onerosa de uso compartido de la Planta de Combustible Nro. 1, de 38.000 m3 de capacidad, perteneciente a la Intendencia Naval Puerto Belgrano, para el almacenamiento y distribución de combustibles líquidos.

    Señaló que el artículo 21 del Anexo I (Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones Particulares), fijó que la concesión comenzaría a regir desde la fecha en que el adjudicatario recibiera la comunicación fehaciente de la adjudicación por Fecha de firma: 01/12/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., parte de la Armada, mientras que su artículo 22 dispuso que la concesión tendría una vigencia de (40) cuarenta meses a partir de esa notificación, no prorrogables; agregándose que vencido el plazo la planta e instalaciones deberían quedar libres de ocupantes y ocupación, así como de elementos y bienes pertenecientes exclusivamente al Concesionario, excepto los necesarios para la adecuada continuidad funcional de la Planta de Combustible a favor de la Armada.

    Adujo que esas previsiones, no obstante, debían interpretarse concordantemente con lo establecido en el punto 12 del mismo Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en el que se consignó, bajo el título Aumento o Disminución del Monto de la Contratación Adjudicada, que por aplicación del artículo 12 del Decreto Nº

    1023/2001 (Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional), sustituido por el artículo 5 del Decreto Nº 666/2003, la Armada podría aumentar o disminuir en un veinte por ciento (20%) el monto total adjudicado en la condiciones y precios pactados.

    Sostuvo que de allí resulta que la cláusula que establece la improrrogabilidad del contrato no impide que la Administración pueda disponer del Aumento o Disminución de su objeto, cuando el interés público, la eficiencia y la eficacia de la contratación así

    lo requieran, en los términos del artículo 3 del Decreto Nº 1023/2001 que rigió expresamente la contratación. Ello así lo entendió, porque el uso de la palabra “monto” en la cláusula del P. debe ser interpretado como comprensivo de cada una de las prestaciones, y en la especie, del plazo.

    Agregó que, a mediados del mes de agosto de 2014, solicitó ante la Armada que se le permitiera continuar, después de vencido el plazo de cuarenta meses, ocupando el predio que había sido otorgado por concesión en la Planta de Combustible Nro. 1 hasta tanto se convocara a la Licitación Pública necesaria para seleccionar el co-contratante que habría de reemplazarla en el uso del inmueble, respetando su derecho de participar en ese proceso de selección.

    Manifestó que el 20/11/2014, la Dirección General de Intendencia de la Armada libró la Nota 103/14, Letra DGIT 3H9, a través de la cual le comunicó el rechazo del pedido de prórroga, fundado en que contractualmente se había fijado un plazo de vigencia de la concesión de cuarenta meses y que el mismo no era prorrogable.

    Fecha de firma: 01/12/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Asimismo, se le hizo saber que aún no se había recibido la autorización pertinente para proceder a una nueva convocatoria del procedimiento de selección una vez vencido el convenio vigente.

    Señaló que contra la Nota 103/14, L.D. 3H9 interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, por el cual oportunamente solicitó que se dispusiera la suspensión de los efectos del acto administrativo denegatorio y se decretara la prohibición de innovar sobre su situación jurídica hasta tanto se resolviera ese recurso o se adjudicara una nueva contratación como resultado de un proceso legítimo de selección del co-contratante de la Administración.

    En cuanto a la verosimilitud del derecho, en síntesis, alegó que el reconocimiento de la Licitación Pública como método para la selección del co-contratante de la Administración para la Concesión de Uso de la Planta de Combustible Nº 1 de la Intendencia Naval Puerto Belgrano, supuso el reconocimiento de la pertinencia de este procedimiento para validar la contratación administrativa, circunstancia que no podría considerarse modificada en la actualidad, y que ello había sido reconocido por la propia Administración al reconocer la existencia de interés público en mantener el uso del inmueble en los términos de la concesión oportunamente otorgada.

    En torno al peligro en la demora...

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