Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Noviembre de 2016, expediente CCF 001322/2014/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nro. 1.322/14/CA2 “UTE Celso SRL Desarrollos en Salud SA c/ Instituto Nac. de S.. S.. para J. y P. y otro s/ cobro de sumas de dinero”

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “UTE Celso SRL Desarrollos en Salud SA c/ Instituto Nac. de S.. S.. para J. y P. y otro s/ cobro de sumas de dinero”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. G.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia glosada a fs. 264/268 vta.

    el magistrado a quo acogió parcialmente la demanda y condenó al INSSJP a pagar a la actora la suma de siete millones quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y siete con diecisiete centavos ($7.541.467,17). Además, estableció que la condena llevará intereses desde la mora -ocurrida con el vencimiento del plazo de pago de cada factura- hasta la fecha de corte establecida por la ley 25.725. Por último impuso las costas del proceso a la accionada vencida.

    Para así decidir, tuvo por admitido que la actora prestó servicios a los afiliados de la demandada y que en su oportunidad inició el expediente administrativo, sin percibir importe alguno por parte de la accionada. Ponderó que estando acreditada la relación contractual entre ambas partes, el silencio de la demandada frente a la recepción de las facturas, hace presumir la conformidad con el servicio prestado. En tal sentido, destacó que de la prueba pericial contable surge que las mencionadas facturas se encuentran registradas en los libros contables de la actora y en los registros de deuda de la accionada. Por último, destacó el magistrado que la demandada no impugnó ni los importes de las facturas ni las prestaciones efectuadas por la actora.

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #19555262#166904380#20161130043201317 El pronunciamiento fue apelado por la demandada a fs. 276 y por la actora a fs. 278 (concedidos a fs. 277 y fs. 279 respectivamente). A fs. 288/289 y a fs. 290/291 expresaron agravios ambas partes cuyos traslados fueron contestados a fs. 293/294 y fs.295 y vta.

  2. La actora se agravia de la sentencia de grado porque entiende que el juez se equivocó al...

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