Usucapiones de 01 de Julio de 2009

Fecha de la disposición 1 de Julio de 2009

COSQUÍN ­ La Sra. Juez de 1ra. Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Cosquín, Secretaría N° 2 a cargo del Dr. Nelson Ñañez, cita y emplaza a los Sres.: Reina Florentina Suares; Cecilia del Carmen Pacheco; y a los sucesores de los Sres. Celia Yanes y Pedro Anastacio Yanes a que ­en su calidad de terceros, y en los términos del art. 784 inc. 4 del C.P.C.- tomen conocimiento de los autos caratulados: "Bomone Oscar Jose s/Medidas Preparatorias ­ Usucapión", y si consideraren afectados sus derechos, pidan participación como demandados, en el plazo de 20 días desde la publicación del presente.Cosquín, 2 de Junio de 2009. Cristina Coste de Herrero, Juez. Nelson Ñañez, Secretario. 10 días ­ 18698 - s/c.-.- RÍO SEGUNDO ­ El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia, Dra. Susana Martínez Gavier, Sec. N° 2, a cargo del Dr. Marcelo Gutiérrez, de la ciudad de Río Segundo, en autos: "Lucarelli, Cintia Alejandra s/ Medidas Preparatorias (Usucapión)" Letra "L", N° 3, ha dictado la siguiente resolución: Río Segundo, 19 de Junio de 2009. Agréguese. Proveyendo a fs. 34, por cumplimentado con las medidas preparatorias e informes prescriptos por los Art. 780/781 del C.P.C., en su mérito y atento la participación anteriormente conferida, admítase conforme a derecho la presente demanda de usucapión a la que deberá imprimírsele el trámite de Juicio Ordinario. Cítese y emplácese a los demandados determinados en la presente pretensión jurídica para que en el término de cinco días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía.Oportunamente traslado por diez días. Publíquense edictos en la forma prescripta por el Art. 783 del C.P.C. Cítese a los terceros interesados mencionados en el escrito de demanda y en el Art. 764 del citado cuerpo legal a lo fines de tomar conocimiento de la iniciación del presente proceso y pidan participación como demandados, si consideraren afectados sus derechos.Líbrese providencia a los fines prescriptos por los Art. 785/786. Notifíquese.Fdo.: Dra. Susana Martínez Gavier (Jueza), Dr. Marcelo Gutiérrez (Secretario). El inmueble a usucapir se describe como: Lote de terreno, con todo lo edificado, clavado, plantado y adherido al suelo, ubicado en Villa del Rosario, Pedanía de igual nombre, Departamento Río Segundo, Provincia de Córdoba, que se designa como Lote Doce de la Manzana Cincuenta, designación catastral C01, S03, M013, P056 y designación oficial manzana 50, Lote 12, Empadronado...

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