Usucapion Nº 31003 de 24 de Agosto de 2009

Fecha de la disposición24 de Agosto de 2009

El Sr. Juez de 1era. Instancia y Primera Nominación Civil, Comercial, Laboral y Familia de la Ciudad de Alta Gracia, hace saber que en los autos caratulados “Asociacion Civil Alta Gracia Golf Club -Usucapion- Medidas preparatorias para Usucapion”, ha dictado la siguiente resolución ““Alta Gracia, 11 de junio de 2009.-I)Téngase presente la notificación efectuada.-II)Por interpuesta la aclaratoria en tiempo y forma.-Atendiendo lo manifestado por el compareciente y sin perjuicio de entender que nada se resolvió en el proveído en cuestión respecto al fuero de atracción, sino que se requirió previo a todo trámite informe al juez de la quiebra sobre el estado de la misma, atento las propias manifestaciones del compareciente respecto a la existencia de tal proceso falencial de la co-demandadas Cia. De Tierras y Hoteles, déjase sin efecto el proveído en cuanto ordena informe previo a continuar con el tramite el que quedará redactado de la siguiente forma: “….Admítase la presente demanda de usucapión en contra de Compañía de Tierras y Hoteles de Alta Gracia S.A. y los Sucesores de Cirilo Diez Martinez y de quienes se consideren con derecho sobre el inmueble dominio 27 Fº21, Tº1 del año 1910 cuyo asiento dominial se encuentra deteriorado.-III)Cítese y emplácese a Compañía de Tierras y Hoteles de Alta Gracia S.A, a la Sindicatura de la Quiebra de Compañía de Tierras y Hoteles Alta Gracia y a los Sucesores de Cirilo Diez Martinez y a quienes se consideren con derecho sobre los inmuebles para que en el término de veinte (20) días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, por edictos que se publicarán en diez días, a intervalos regulares dentro de un periodo de treinta días en el Boletín Oficial de la Provincia y de la nación y en un diario de mayor circulación de esta ciudad donde se ubica el inmueble (art.783 y 783 Bis C.P.C.C.).IV) Cítese y emplácese a los terceros interesados en los términos del art.784 del C.P.C., para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.784 (in fine) del C. de P.C..-V)Atento lo dispuesto por el art.785, exhíbanse los edictos durante treinta (30) días en el Municipalidad de Alta Gracia, a cuyo fin ofíciese.-VI)Colóquese un cartel indicativo con las referencias del juicio en el inmueble de que se trata, a costa del actor, durante la tramitación del juicio (art.786 del C.P.C.) a cuyo fin líbrese oficio.-Notifíquese con copia de la demanda y de la documentación...

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