Usucapión Nº 22092 de 20 de Febrero de 2009

Fecha de la disposición20 de Febrero de 2009

El Juez Civil y Comercial de 20º Nominación de la ciudad de Córdoba, Secretaría Unica, en autos caratulados "RODRIGUEZ DE GONZALEZ AMELIA - USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION - REHACE EXPEDIENTE - EXPTE. 682480/36", hace saber que ha dictado la siguiente resolución: AUTO NUMERO: Córdoba, 27 de julio del dos mil siete.Y VISTOS:Estos autos caratulados: "RODRIGUEZ DE GONZALEZ AMELIA - USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION - REHACE EXPEDIENTE - EXPTE. 682480/36", traídos a despacho a los fines resolver de los que resulta 1) a fs. 158 comparece el Dr. Jorge Michálopulos en su carácter de apoderado de la Sra. Amelia Rodríguez de Gonzalez con el patrocinio letrado de la Abogada Norma Beatriz Tosello manifestando que en el mes de noviembre de 1987 (f.12) se inicia demanda de usucapion para convalidar desde hace 19 años la posesión que su representada obstentaba desde el año 1960, es decir desde hace aproximadamente 45 años en posesión pública, pacífica y continua.Que habiendo obtenido Sentencia para inscribir en Abril de 1995 y comenzados los trámites para ello el expediente se extravía y a pesar de la extensa búsqueda no se logra dar con su paradero.Transcurridos cinco años de dicha resolución se reconstruye el expediente (proveído obrante a f.47). Que en el año 2002 y luego de varias diligencias previas se comienza a anotar ente Registro General de la Provincia la Sentencia recaída en autos. Se acompaña al expediente el Folio madre (fs. 108/121), el oficio de valuación y el pedido de firma de los formularios (fs. 130/ 131). Ingresado en el Registro en el año 2003 luego de estar en dicho organismo más de 3 meses, el expediente sale observado (f.137) por un problema con el Formulario G (informe del estado del inmueble cuya inscripción se cita y descripción se transcribe y que como se aclaro por diligencia a fs. 131 no describe la superficie usucapida sino el estado total de la superficie sobre la cual se anotara el nuevo dominio basado en la posesión). Que para evitar transcribir en el Formulario las casi 20 carillas del Folio con todas las ventas marginales que no afecta la posesión objeto de esta causa, a fs. 146 y previa consulta a relatoría del Registro de la Propiedad se transcribe lo que esta relatoría necesita para que el informe G sea informado correctamente.Que como la descripción requerida no surgía de la Sentencia pero si del estudio de títulos, el tribunal se opone a firmar el formulario G en la forma solicitada por lo que ante ello peticiona se aclare la Sentencia referenciada, para dar así una salida al problema.Aun sabiendo que la problemática no es judicial sino registral, corrida vista al asesor letrado este deniega la aclaratoria impidiendo de esa manera concretar la inscripción en el registro por una cuestión ajena al tribunalAgrega que suscribir el formulario G tal como se solicita no hace incurrir al tribunal en responsabilidad ya únicamente se solicita un informe de la superficie y sobre el dominio que allí se describe.- Planteada la problemática al Registro en la sección consultoría alli se sugiere confeccionar el formulario de la misma forma que la descripción del inmueble que surge de la sentencia y que coincide con el plano y prueba de autos (f.151) formulario que tampoco fue firmado ya que se solicitó se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR