Usucapión Nº 16981 de 21 de Septiembre de 2005

Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2005

VILLA MARIA, 2 de agosto de 2005. Agréguese. Por presentado, por parte y con el domicilio constituido. Agréguese. Admítase la demanda de usucapión instaurada, a la que se le imprimirá el trámite prescripto en el art. 782 y siguientes del C. de P.C.C. Cítese y emplácese al señor Procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba y a la Municipalidad de la ciudad de Villa Nueva para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho y pidan participación como demandados si se consideraren afectados sus derechos.Cítese a todos los que se crean con derecho al inmueble que se trata de usucapir y a los colindantes señores Miguel Humberto Canale, Pedro Onofre Ayala y Nélida Esther Pérez, para que en igual plazo de veinte días, comparezcan a estar a derecho y pidan participación como demandados.Publíquese edictos por el término de diez días a intervalos regulares dentro de un período de treinta días, en el "BOLETIN OFICIAL" y diario a elección del interesado de lo autorizados para tal fin. Líbrese mandamiento al Señor Intendente de la ciudad de Villa Nueva a fin de que coloque copia del edicto en las puertas de la intendencia a su cargo. Colóquese en el predio referido un cartel indicativo con la referencia necesaria, acerca de la existencia de este pleito, a cuyo fin, ofíciese al señor Oficial de Justicia. Cítese y emplácese a...

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