Usucapión Nº 17321 de 07 de Agosto de 2007
Fecha de la disposición | 7 de Agosto de 2007 |
RIO TERCERO - El Sr. Juez de 1ra. Inst. y 1ra. Nominación en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Río Tercero, Dr. Gustavo A. Massano, Secretaría N° Uno (Dra. Alicia Peralta de Cantarutti), en los autos caratulados: "Prammer, Roberto Carlos, Medidas Preparatorias de Usucapión", (Expte. N° 151, año 2005) ha dictado la siguiente resolución Río Tercero, 12 de Junio de 2007. Agréguense los Oficios acompañados. Téngase por preparada la demanda. Admítase la demanda de usucapión, a la que se le imprime el trámite de juicio ordinario.Cítese a quienes se consideren con derechos sobre los inmuebles descriptos en autos, mediante edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL y diario a elección del solicitante, por diez veces con intervalos regulares en un período de treinta días, los que deberán concurrir a deducir oposición dentro de los seis días subsiguientes al vencimiento indicado supra, bajo apercibimientos de ley. Cítese a los Sres. Enrique Juan Paladino y Galeano, Antonio Carlos Paladino y Galeano, Alfredo Miguel Paladino y Galeano, Hugo Valentín Paladino y Galeano, Julio Enrique Paladino y Galeano, Hernán Emilio Paladino y Galeano, Saúl Baasch, Elida María Baasch y Paladino, Blanca Nydia Baasch y Paladino, Lucrecia Estela Paladino y Brizuela, María Corina Brizuela de Paladino, Nora Beatriz Catón y Paladino, Javier Manuel Catón y Paladino y Horario Antonio Catón y Paladino, para que en el término de diez comparezcan a estar a derecho en autos, bajo apercibimiento de rebeldía.Cítese al Fisco Provincial y Municipalidad de Santa Rosa de Calamuchita, a fin de tomar participación en autos en el término de veinte días. Cítese y emplácese a los colindantes de los inmuebles, en calidad de terceros, para que comparezcan a juicio en el término de veinte días bajo apercibimientos de ley. Exhíbase en el avisador del Tribunal en el local del Juzgado de Paz y en la Municipalidad de Santa Rosa de Calamuchita, por el término de treinta días, el texto del edicto (Art. 785 del C. de P. Civil). Instálese, a costa del actor, dentro del inmueble objeto del juicio, un cartel indicador visible, desde el principal camino de acceso, con las referencias necesarias acerca de la existencia de este juicio (Art. 786 del C. de P.C.), a cuyo fin ofíciese al Sr. Juez de Paz de Santa Rosa de Calamuchita. Oportunamente córranse los traslados en el orden indicado por el Art. 788 del C. de P.C. y C. Notifíquese. El inmueble que se trata de usucapir se describe de la siguiente...
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